Régimen de
recursos Juez de Vigilancia penitenciaria
Dos
tipos de recursos:
·
Administrativos: dirigidos
al propio centro penitenciario.
·
Judiciales: dirigidos
al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Para
hacer un estudio de los diferentes recursos hay que relacionarlos con las
diferentes materias sobre las que versan:
PERMISOS,
SALIDAS Y QUEJAS VARIAS:
1)
Si un interno solicita cualquier tipo de permiso y se le deniega por la autoridad
administrativa, podrá interponer RECURSO
DE QUEJA administrativo ante el JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.
El
plazo para interponerlo es de 1 mes. No es preciso valerse de letrado.
2)
Si se desestima la queja hay que interponer
frente a esa resolución un RECURSO DE
REFORMA, igualmente ante el propio JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.
La
tramitación de esta reforma se tramita según la LECrim, 3 días para su
interposición.
3)
Si se desestima la reforma se
interpondrá frente a esa resolución un RECURSO
DE APELACIÓN, se interpone en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para
su remisión a la Audiencia provincial donde se encuentre el Centro
Penitenciario.
La
tramitación es parecida a la de la LECrim, cinco días para su interposición.
4)
Si se INADMITE a trámite la apelación, se puede recurrir en QUEJA ante la
Audiencia provincial, pero sólo se puede interponer si ha cumplido una cuarta
parte de la pena.
CLASIFICACIÓN
DE PENADOS:
A
efectos administrativos hay que distinguir entre la clasificación inicial del
preso y su modificación de la clasificación que tenga, a efectos de recursos no.
Modificación del
régimen de un interno y clasificación inicial:
Tras
el trámite administrativo oportuno en el que hay que distinguir según que la
resolución la haya adoptado la Junta de Tratamiento o el Centro Directivo, el
régimen de recursos será:
1) Recurso de queja (1 mes)
2) Recurso de reforma (3 días)
3) Recurso de apelación (5 días), no es necesaria reforma previa, la
apelación se interpone bien frente a la resolución de la queja o frente a la
desestimación de la reforma.
Parecido
a los casos de denegación de permisos, salidas, la particularidad está en que
el recurso de apelación se interpone
ante el tribunal sentenciador, en
concreto, el que haya impuesto la pena más grave, si fueren varias, o la última
si fueren de igual gravedad.
TRASLADOS
Y DESTINOS
No
es recurrible judicialmente ante el Juez de Vigilancia penitenciaria.
INFRACCIONES
Y SANCIONES
Agotada
la vía administrativa:
1)
El acuerdo sancionador indicará al condenado que puede interponer RECURSO DE QUEJA verbalmente en el mismo
acto de la notificación o por escrito en el plazo de 5 días ante el juzgado de
vigilancia penitenciaria.
2)
Si se desestima la queja, se podrá interponer RECURSO DE REFORMA en el plazo de 3 días ante el juzgado de
vigilancia penitenciaria.
3)
no cabe apelación contra la desestimación de la reforma ya que la disposición
adicional 5ª de la LOPJ, sólo establece apelación para:
·
Clasificación
del penado
·
Asuntos
de tratamiento
·
Pero
NO incluye los dictados en resolución de apelaciones de resoluciones
administrativas, es decir, sanciones.
LIBERTAD
CONDICIONAL
Se
sigue el procedimiento de recurso de queja, reforma y apelación, con los plazos
ya conocidos.
Si
la resolución recurrida en apelación supone excarcelar al interno en delitos
graves, la apelación tendrá efectos suspensivos –por lo que impedirá su puesta
en libertad- hasta que la Audiencia Provincial o Audiencia Nacional se
pronuncie sobre la suspensión