domingo, 22 de septiembre de 2019

RÉGIMEN DE RECURSOS DEL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA



Régimen de recursos Juez de Vigilancia penitenciaria


Dos tipos de recursos:

·        Administrativos: dirigidos al propio centro penitenciario.
·        Judiciales: dirigidos al Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Para hacer un estudio de los diferentes recursos hay que relacionarlos con las diferentes materias sobre las que versan:

PERMISOS, SALIDAS Y QUEJAS VARIAS:

1) Si un interno solicita cualquier tipo de permiso y se le deniega por la autoridad administrativa, podrá interponer RECURSO DE QUEJA administrativo ante el JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.

El plazo para interponerlo es de 1 mes. No es preciso valerse de letrado.

2) Si se desestima la queja hay que interponer frente a esa resolución un RECURSO DE REFORMA, igualmente ante el propio JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.

La tramitación de esta reforma se tramita según la LECrim, 3 días para su interposición.

3) Si se desestima la reforma se interpondrá frente a esa resolución un RECURSO DE APELACIÓN, se interpone en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para su remisión a la Audiencia provincial donde se encuentre el Centro Penitenciario.

La tramitación es parecida a la de la LECrim, cinco días para su interposición.

4) Si se INADMITE a trámite la apelación, se puede recurrir en QUEJA ante la Audiencia provincial, pero sólo se puede interponer si ha cumplido una cuarta parte de la pena.

CLASIFICACIÓN DE PENADOS:

A efectos administrativos hay que distinguir entre la clasificación inicial del preso y su modificación de la clasificación que tenga, a efectos de recursos no.

Modificación del régimen de un interno y clasificación inicial:

Tras el trámite administrativo oportuno en el que hay que distinguir según que la resolución la haya adoptado la Junta de Tratamiento o el Centro Directivo, el régimen de recursos será:

1)  Recurso de queja (1 mes)
2)  Recurso de reforma (3 días)
3)  Recurso de apelación (5 días), no es necesaria reforma previa, la apelación se interpone bien frente a la resolución de la queja o frente a la desestimación de la reforma.
Parecido a los casos de denegación de permisos, salidas, la particularidad está en que el recurso de apelación se interpone ante el tribunal sentenciador, en concreto, el que haya impuesto la pena más grave, si fueren varias, o la última si fueren de igual gravedad.

TRASLADOS Y DESTINOS

No es recurrible judicialmente ante el Juez de Vigilancia penitenciaria.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Agotada la vía administrativa:

1) El acuerdo sancionador indicará al condenado que puede interponer RECURSO DE QUEJA verbalmente en el mismo acto de la notificación o por escrito en el plazo de 5 días ante el juzgado de vigilancia penitenciaria.

2) Si se desestima la queja, se podrá interponer RECURSO DE REFORMA en el plazo de 3 días ante el juzgado de vigilancia penitenciaria.

3) no cabe apelación contra la desestimación de la reforma ya que la disposición adicional 5ª de la LOPJ, sólo establece apelación para:

·        Clasificación del penado
·        Asuntos de tratamiento
·        Pero NO incluye los dictados en resolución de apelaciones de resoluciones administrativas, es decir, sanciones.

LIBERTAD CONDICIONAL

Se sigue el procedimiento de recurso de queja, reforma y apelación, con los plazos ya conocidos.

Si la resolución recurrida en apelación supone excarcelar al interno en delitos graves, la apelación tendrá efectos suspensivos –por lo que impedirá su puesta en libertad- hasta que la Audiencia Provincial o Audiencia Nacional se pronuncie sobre la suspensión