martes, 18 de diciembre de 2018

LIBRO DE ARTÍCULOS DE EXAMEN PREGUNTADOS EN AUXILIO JUDICIAL, TRAMITACIÓN Y GESTIÓN PROCESAL

Obtén TODOS LOS ARTÍCULOS preguntados en exámenes tipo test y prácticos de las oposiciones a Tramitación Procesal, Auxilio Judicial y Gestión Procesal, desde el año 1995 hasta el 2019, en un solo libro, ordenados por leyes,

TODOS LOS ARTÍCULOS ACTUALIZADOS A 2019

Con comentarios y concordancias subrayadas: CONTIENE COMENTARIOS Y EXPLICACIONES QUE AYUDAN A LA COMPRENSIÓN DE LA MATERIA

Únicamente los artículos preguntados; el cuerpo donde se ha preguntado, las veces que se ha preguntado y si ha sido en el tipo test o en el práctico.

Útil para repasar y asegurar conocimientos en la dura preparación del test.

Por ejemplo: si se ha preguntado el artículo 751.2.1 y 4 de la L.E.C. solo se refleja esta parte, no todo el artículo.

Tamaño A4, 520 páginas.

Precio promoción: 65 euros gastos de envío postal certificado incluidos.

Ya disponible.
Pedidos al correo electrónico joaquiniramain@icatf.com.es

(Depósito Legal del 22/10/2018 Nº TF 937-2018, y Registro de la Propiedad Intelectual TF 467-2018. Queda prohibida la reproducción total o parcial de este libro por cualquier medio electrónico o mecánico, sin autorización expresa por escrito del autor, todos los derechos reservados.)

Ejemplo:

Siglas: G (gestión) T (tramitación) A (auxilio) P (exámen practico) x 3 (número de veces que se ha preguntado ese año en ese cuerpo) 11 (el año de la convocatoria)

Artículo 771. Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución. G10-G07-T09-G09-A10-A11-T12-T09-A11Px3-A12P


1. El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 (cese de la presunción de convivencia marital) 103 del Código Civil (división del ajuar familiar, cese de la responsabilidad solidaria de los bienes gananciales) ante el tribunal de su domicilio.

Para formular esta solicitud no será precisa la intervención de procurador y abogado, pero si será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior.

2. A la vista de la solicitud, el Secretario judicial citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el Secretario judicial y que se celebrará en los 10 DÍAS siguientes.

A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador (el solicitante por supuesto)

3. En el acto de la comparecencia a que se refiere el apartado anterior,:

A) si no hubiere acuerdo de los cónyuges sobre las medidas a adoptar

B) o si dicho acuerdo, oído, en su caso, el Ministerio Fiscal, no fuera aprobado en todo o en parte por el Tribunal,

1) se oirán las alegaciones de los concurrentes

2) y se practicará la prueba que éstos propongan y que no sea inútil o impertinente,
3) así como la que el Tribunal acuerde de oficio (redundancia legislativa: art. 752).

Si alguna prueba no pudiera practicarse en la comparecencia, el Secretario judicial señalará fecha para su práctica, en unidad de acto, dentro de los 10 DÍAS SIGUIENTES.

La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los cónyuges a la comparecencia podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge presente para fundamentar sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial.

4. Finalizada la comparecencia o, en su caso, terminado el acto que se hubiere señalado para la práctica de la prueba que no hubiera podido producirse en aquella, el tribunal resolverá, en el plazo de 3 DÍASMEDIANTE AUTO, CONTRA EL QUE NO SE DARÁ RECURSO ALGUNO (2do momento de adopción de medidas cautelares).

5. Los efectos y medidas acordados de conformidad con lo dispuesto en este artículo sólo subsistirán si, dentro de los 30 DÍAS siguientes a su adopción se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio (igual que medidas cautelares normales).

LECRIM

Artículo 180. (Igual que el Art. 166 de la LEC. y el 61 de la LJS) A04-A04P


Serán nulas las notificaciones, citaciones y 

emplazamientos que no se practicaren con arreglo a lo 

dispuesto en este capítulo.