RESUMEN EJECUCIÓN
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
A) COMPETENCIA: Juzgado
o Tribunal de lo C-A que conoció del asunto en 1ª o única instancia, quién además –a instancia de parte- puede
declarar la nulidad de los actos que se dicten para eludir el cumplimiento de
la sentencia.
B) CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN: Cuando se dicte una sentencia de
condena:
a) se comunica al órgano autor en el plazo de 10
días desde que se haya dictado.
b) PLAZO para cumplir voluntariamente: 2 MESES, además indicará cuál es el órgano encargado
de cumplir dicha sentencia; TAMBIÉN, cuando las partes hayan llegado a un
acuerdo en el procedimiento y en este acuerdo no se fijó plazo de cumplimiento,
si hubiere de instarse la ejecución se hará transcurridos 2 meses desde el requerimiento
que deba realizarse.
c)
Pasados esos 2 meses, las partes pueden instar su ejecución forzosa, la sentencia
podría imponer un plazo inferior para su cumplimiento.
C) INCIDENCIAS: NO se
podrá nunca acordar la suspensión o inejecución total o parcial de la
sentencia; pero:
a) si hay una imposibilidad material para
llevarla a efecto se hará saber al órgano judicial, quien podrá fijar la
indemnización que proceda.
b) Si alguien obtiene un pronunciamiento a su
favor contra la Administración, esos derechos que ha adquirido, sólo pueden ser
expropiados cuando haya utilidad pública o interés social (alteración grave de los derechos de los
ciudadanos, temor fundado de guerra, quebrantamiento de la integridad del
territorio nacional), que será apreciado por el GOBIERNO o CONSEJO DE
GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, en su caso.
D) PRONUNCIAMIENTOS:
1) si la condena es DINERARIA, (habrá que sumarle
el interés legal del dinero) el órgano encargado de su cumplimiento acordará
el pago con cargo a su crédito que siempre tiene la consideración de ampliable.
Si hubiere que hacer
alguna modificación presupuestaria, habrá de realizarse en el plazo de 3 meses,
por tanto, el plazo general de 2 meses no cabe ya que en este caso serían 3,
por tanto, se puede instar la ejecución forzosa a los 3 meses de que la
sentencia sea firme.
2) si la sentencia ANULABA total o parcialmente
un acto, el Secretario Judicial a instancia de parte, acordará:
a) la inscripción en los registros públicos en
que tuvo acceso dicho acto
b) la publicación en periódicos oficiales, si hubiere causa para ello y a instancia de
parte
3) si la sentencia ANULABA total o parcialmente
una disposición general o acto que afecte a una pluralidad indeterminada, el
Secretario Judicial de oficio, acordará la publicación en periódico oficial (10
días)
4) si la condena es NO DINERARIA, en caso
de incumplimiento, EL JUEZ O MAGISTRADO podrá:
a) ejecutar la sentencia a través de sus propios
medios o requiriendo la colaboración de autoridades o agentes de la Admon
condenado y en su defecto de otras AAPP.
b) ordenar medidas necesarias para
que el fallo adquiera eficacia, es decir, la ejecución subsidiaria con cargo a
la Admon condenada.
E) INCIDENTES:
Mientras no conste en autos la ejecución total
del fallo, la administración, las partes e interesados en el fallo, podrán
promover incidente para:
a) determinar el órgano administrativo que ha de
responsabilizarse de la ejecución
b) plazo máximo para su cumplimiento
c) medios con que ha de llevarse a efecto
Del escrito alegando
incidentes, se da traslado a las demás partes por 20 días para que aleguen lo
que tengan por oportuno, y serán resueltas por AUTO en 10 días.
F) Art. 110, Importante: MATERIA TRIBUTARIA, DE
PERSONAL Y UNIDAD DE MERCADO:
Para que una sentencia
firme que ha reconocido una situación
jurídica individualizada a favor de una o varias personas, pueda extenderse a
otras en ejecución, se precisa:
a) que los
interesados estén en idéntica situación
b) que el
juez que ha dictado la sentencia sea competente por el territorio para conocer
de la demanda en que se solicita dicha situación jurídica individualizada
c) plazo
de 1 año.
1) La solicitud (escrito razonado) se dirige directamente al órgano competente
que ha dictado la resolución.
2) el Secretario Judicial reclamará de la
Administración los antecedentes que estime oportunos y en todo caso informe
sobre la viabilidad de la extensión solicitada
“20 días”.
3) todo ello se pondrá de manifiesto a los
interesados para que en 5 días aleguen.
4) el Juez o Tribunal resolverá, sin más, por auto.
Se desestimará si:
a) cuando
exista cosa juzgada.
b) Cuando la
doctrina determinante del fallo cuya extensión se postule fuere contraria a la
jurisprudencia del Tribunal Supremo o a la doctrina sentada por los Tribunales
Superiores de Justicia en el recurso a que se refiere el artículo 99.
c) Si para
el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía
administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso
contencioso-administrativo
OTROS:
Cuando estén pendientes una pluralidad de
recursos con idéntico objeto se tramitará sólo uno de ellos con carácter
preferente –suspendiendo la tramitación del resto-.
Dictada sentencia
firme en éste “el preferente”, el Secretario judicial requerirá a los afectados
por la suspensión, para que en 5 DÍAS soliciten la:
1) extensión de los
efectos si la situación es la misma y
además la sentencia ha sido favorable.
2) continuación,
si la sentencia no ha sido favorable, pero creen encontrarse en distinta
situación jurídica.
3) desistimiento,
si la sentencia no ha sido favorable, y sí se encuentran en la misma
situación jurídica.
SANCIONES:
Transcurridos los plazos para el total
cumplimiento, el juez o Tribunal podrán:
1) imponer sanciones, previo requerimiento del
Secretario Judicial, para que formulen alegaciones, de 150 a 1500 euros a las
autoridades, funcionarios, agentes.