lunes, 16 de marzo de 2020

RESUMEN EJECUCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA


RESUMEN EJECUCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

A) COMPETENCIA: Juzgado o Tribunal de lo C-A que conoció del asunto en 1ª o única instancia, quién además –a instancia de parte- puede declarar la nulidad de los actos que se dicten para eludir el cumplimiento de la sentencia.

B) CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN: Cuando se dicte una sentencia de condena:

      a) se comunica al órgano autor en el plazo de 10 días desde que se haya dictado.

    b) PLAZO para cumplir voluntariamente: 2 MESES, además indicará cuál es el órgano encargado de cumplir dicha sentencia; TAMBIÉN, cuando las partes hayan llegado a un acuerdo en el procedimiento y en este acuerdo no se fijó plazo de cumplimiento, si hubiere de instarse la ejecución se hará transcurridos 2 meses desde el requerimiento que deba realizarse.

     c) Pasados esos 2 meses, las partes pueden instar su ejecución forzosa, la sentencia  podría imponer un plazo inferior para su cumplimiento.

C) INCIDENCIAS: NO se podrá nunca acordar la suspensión o inejecución total o parcial de la sentencia; pero:

      a) si hay una imposibilidad material para llevarla a efecto se hará saber al órgano judicial, quien podrá fijar la indemnización que proceda.

      b) Si alguien obtiene un pronunciamiento a su favor contra la Administración, esos derechos que ha adquirido, sólo pueden ser expropiados cuando haya utilidad pública o interés social (alteración grave de los derechos de los ciudadanos, temor fundado de guerra, quebrantamiento de la integridad del territorio nacional), que será apreciado por el GOBIERNO o CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, en su caso.

D) PRONUNCIAMIENTOS:

1) si la condena es DINERARIA, (habrá que sumarle el interés legal del dinero) el órgano encargado de su cumplimiento acordará el pago con cargo a su crédito que siempre tiene la consideración de ampliable.

Si hubiere que hacer alguna modificación presupuestaria, habrá de realizarse en el plazo de 3 meses, por tanto, el plazo general de 2 meses no cabe ya que en este caso serían 3, por tanto, se puede instar la ejecución forzosa a los 3 meses de que la sentencia sea firme.

2) si la sentencia ANULABA total o parcialmente un acto, el Secretario Judicial a instancia de parte, acordará:

a) la inscripción en los registros públicos en que tuvo acceso dicho acto
b) la publicación en periódicos oficiales, si hubiere causa para ello y a instancia de parte       

3) si la sentencia ANULABA total o parcialmente una disposición general o acto que afecte a una pluralidad indeterminada, el Secretario Judicial de oficio, acordará la publicación en periódico oficial (10 días)

4) si la condena es NO DINERARIA, en caso de incumplimiento, EL JUEZ O MAGISTRADO podrá:

a) ejecutar la sentencia a través de sus propios medios o requiriendo la colaboración de autoridades o agentes de la Admon condenado y en su defecto de otras AAPP.
b) ordenar medidas necesarias para que el fallo adquiera eficacia, es decir, la ejecución subsidiaria con cargo a la Admon condenada.

E) INCIDENTES:

Mientras no conste en autos la ejecución total del fallo, la administración, las partes e interesados en el fallo, podrán promover incidente para:

a) determinar el órgano administrativo que ha de responsabilizarse de la ejecución
b) plazo máximo para su cumplimiento
c) medios con que ha de llevarse a efecto

Del escrito alegando incidentes, se da traslado a las demás partes por 20 días para que aleguen lo que tengan por oportuno, y serán resueltas por AUTO en 10 días.

F) Art. 110, Importante: MATERIA TRIBUTARIA, DE PERSONAL Y UNIDAD DE MERCADO:

Para que una sentencia firme  que ha reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas, pueda extenderse a otras en ejecución, se precisa:

a) que los interesados estén en idéntica situación
b) que el juez que ha dictado la sentencia sea competente por el territorio para conocer de la demanda en que se solicita dicha situación jurídica individualizada
c) plazo de 1 año.

1) La solicitud (escrito razonado) se dirige directamente al órgano competente que ha dictado la resolución.

2) el Secretario Judicial reclamará de la Administración los antecedentes que estime oportunos y en todo caso informe sobre la viabilidad de la extensión solicitada  “20 días”.

3) todo ello se pondrá de manifiesto a los interesados para que en 5 días aleguen.

4) el Juez o Tribunal resolverá, sin  más, por auto.

Se desestimará si:

a)  cuando exista cosa juzgada.

b)  Cuando la doctrina determinante del fallo cuya extensión se postule fuere contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo o a la doctrina sentada por los Tribunales Superiores de Justicia en el recurso a que se refiere el artículo 99.

c)  Si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo

OTROS:

Cuando estén pendientes una pluralidad de recursos con idéntico objeto se tramitará sólo uno de ellos con carácter preferente –suspendiendo la tramitación del resto-.

Dictada sentencia firme en éste “el preferente”, el Secretario judicial requerirá a los afectados por la suspensión, para que en 5 DÍAS soliciten la:

1) extensión de los efectos si la  situación es la misma y además la sentencia ha sido favorable.

2) continuación, si la sentencia no ha sido favorable, pero creen encontrarse en distinta situación jurídica.

3) desistimiento, si la sentencia no ha sido favorable, y sí se encuentran en la misma situación jurídica.

SANCIONES:

Transcurridos los plazos para el total cumplimiento, el juez o Tribunal podrán:

1) imponer sanciones, previo requerimiento del Secretario Judicial, para que formulen alegaciones, de 150 a 1500 euros a las autoridades, funcionarios, agentes.