martes, 9 de julio de 2019

ÚNICA INSTANCIA





El término instancia aparece recogido de forma continua en los textos procesales, pero no existe una definición legal del mismo. Cabe entender por instancia el ejercicio de la acción en juicio hasta la Sentencia definitiva.  
En consecuencia, el Juez de Primera Instancia tramitará el procedimiento y dictará Sentencia que será definitiva en dicha instancia, pero que no ganará firmeza si es recurrida en apelación, hasta que se pronuncie la Audiencia Provincial.
Una vez dictada la Sentencia resolviendo el recurso, será definitiva en dicha instancia, y firme si no es susceptible de recurso de casación o el mismo no se interpone (artículo 207.1). 
En otro caso, el pronunciamiento firme tendrá que esperar al pronunciamiento correspondiente por parte del Tribunal Supremo. Por tanto, no deben confundirse los conceptos “Sentencia definitiva”, que puede ser o no firme, y “Sentencia firme”.
Un procedimiento regido por el principio de única instancia será aquél en el cual, con carácter general, contra las Sentencias o Autos definitivos que se dicten, no quepa plantear un recurso que permita plantear una revisión completa de lo resuelto (legalidad y hechos).
El proceso laboral se caracteriza por ser un proceso de instancia única y doble grado, frente a la doble instancia del proceso civil. 
Es decir, en el proceso laboral no existe un recurso devolutivo ordinario como es la apelación, sino que frente a determinadas sentencias dictadas por los jueces de lo Social sólo procede un recurso de carácter extraordinario como es el de suplicación.