El
término instancia aparece recogido de forma continua en los textos
procesales, pero no existe una definición legal del mismo. Cabe
entender por instancia el ejercicio de la acción en juicio hasta la
Sentencia definitiva.
En consecuencia, el Juez de Primera Instancia
tramitará el procedimiento y dictará Sentencia que será definitiva
en dicha instancia, pero que no ganará firmeza si es recurrida en
apelación, hasta que se pronuncie la Audiencia Provincial.
Una
vez dictada la Sentencia resolviendo el recurso, será definitiva en
dicha instancia, y firme si no es susceptible de recurso de casación
o el mismo no se interpone (artículo 207.1).
En otro caso, el
pronunciamiento firme tendrá que esperar al pronunciamiento
correspondiente por parte del Tribunal Supremo. Por tanto, no deben
confundirse los conceptos “Sentencia
definitiva”,
que puede ser o no firme, y “Sentencia
firme”.
Un
procedimiento regido por el principio de única instancia será aquél
en el cual, con carácter general, contra las Sentencias o Autos
definitivos que se dicten, no quepa plantear un recurso que permita
plantear una revisión completa de lo resuelto (legalidad y hechos).
El
proceso laboral se caracteriza por ser un proceso de instancia única
y doble grado, frente a la doble instancia del proceso civil.
Es
decir, en el proceso laboral no existe un recurso devolutivo
ordinario como es la apelación, sino que frente a determinadas
sentencias dictadas por los jueces de lo Social sólo procede un
recurso de carácter extraordinario como es el de suplicación.