Siguientes
conceptos:
Medios de
registro:
Es el registro en imagen y audio de lo ocurrido en el transcurso de dicha vista o juicio, como por ejemplo: cámara de video, disco duro del ordenador, donde quedará guardada la información de lo ocurrido en el transcurso de aquella.
Es el registro en imagen y audio de lo ocurrido en el transcurso de dicha vista o juicio, como por ejemplo: cámara de video, disco duro del ordenador, donde quedará guardada la información de lo ocurrido en el transcurso de aquella.
Medidas de
garantía:
Son los mecanismos de que dispone el Secretario Judicial para acreditar que lo recogido por los medios de registro es fiel a lo ocurrido en la práctica, nos estamos refiriendo a la firma electrónica reconocida.
Son los mecanismos de que dispone el Secretario Judicial para acreditar que lo recogido por los medios de registro es fiel a lo ocurrido en la práctica, nos estamos refiriendo a la firma electrónica reconocida.
Pueden ocurrir las
siguientes circunstancias:
1ª.-
Que dispongamos tanto de medios de
registro como de medidas de garantía: En este caso, el Secretario Judicial
NO acudirá a dicha vista o juicio, salvo que lo soliciten las partes con al
menos 2 días de antelación, o el
Secretario Judicial excepcionalmente lo estime de oficio oportuno, debido a la
complejidad del asunto, elevado número de pruebas a practicar.
En
relación al acta, en estos casos NO la hay, sino DOCUMENTO ELECTRÓNICO.
En el caso de que las partes hubieran solicitado o el Secretario Judicial lo hubiese acordado de oficio, acudir a dicha vista o juicio, se redactará ACTA SUCINTA.
2ª.-
Si no se pudiesen utilizar los
mecanismos de garantía, pero sí los medios de registro: El Secretario
Judicial debe ir al acto de juicio y consignar:
Número y clase de procedimiento; lugar y fecha de celebración; tiempo de duración, asistentes al acto; alegaciones de las partes; resoluciones que adopte el Juez o Tribunal; así como las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en aquel soporte.
A
este ACTA INFORMÁTICA se
incorporarán los soportes de la grabación de las sesiones.
3ª.-
Si no se pueden utilizar los medios de
registro (en cuyo caso, evidentemente, los medios de garantía no sirven para
nada, si los hubiera):
El
Secretario Judicial debe ir al acto del juicio o la vista para, realizar un ACTA INFORMÁTICA, en la que
consten los siguientes hechos:
a) Lugar, fecha, Juez que preside el
acto, partes comparecientes, representantes, en su caso, y defensores que las
asisten.
b)
Breve resumen de las alegaciones de las partes, medios de prueba propuestos por
ellas, declaración expresa de su pertinencia o impertinencia, razones de la
denegación y protesta, en su caso.
c) En cuanto a las pruebas admitidas y
practicadas:
1. º Resumen suficiente de las de interrogatorio de parte y testifical.
2. º Relación circunstanciada de los documentos presentados, o datos suficientes que permitan identificarlos, en el caso de que su excesivo número haga desaconsejable la citada relación.
3. º Relación de las incidencias planteadas en el juicio respecto a la prueba documental.
4. º Resumen suficiente de los informes periciales, así como también de la resolución del Juez en torno a las propuestas de recusación de los peritos.
5. º Resumen de las declaraciones realizadas en la vista.
d) Conclusiones y peticiones concretas formuladas por las partes; en caso de que fueran de condena a cantidad, ésta deberá recogerse en el acta.
e) Declaración hecha por el Juez de conclusión de los autos, mandando traerlos a la vista para sentencia.
En
los casos en que no pueda levantarse ACTA
INFORMÁTICA (no se disponga en la sala de vista de procesador de textos),
habrá de levantarse ACTA MANUAL por
el Secretario Judicial.
En este caso, al finalizar la vista o el juicio, el Secretario Judicial debe leerla en voz alta, haciendo las rectificaciones que proceda, y será firmada por el siguiente orden:
1)
Juez o Presidente
2) Partes
3) Representantes o Defensores
4) Peritos
5) Secretario Judicial