viernes, 27 de septiembre de 2019

ATENCIÓN OPOSITORES/AS: QUEDAN EL ÚLTIMO LIBRO DE PLAZOS


Los plazos legales que hay que saber para afrontar con éxito las oposiciones a los Cuerpos Generales son una parte muy difícil de afrontar de cara a su memorización por varios motivos: 

1) Son numerosos, 

2) En cada ley procesal y en cada procedimiento son diferentes, 

3) En muchos artículos se remite a plazos de otros con frases como "de no cumplirse con el plazo x" o "en el plazo señalado", 

4) Se completan estipulando por ejemplo "dentro de..." o "en un plazo no superior a...." entre otras frases distintas.

Pero lo que sin duda mas dificulta su estudio es su extrema DISPERSIÓN, 

EL LIBRO DE PLAZOS PROCESALES soluciona todas estas cuestiones y ha sido elaborado para FACILITAR de forma definitiva la comprensión y memorización SIENDO FUNDAMENTAL para la opositora y el opositor.

(Quedan el último ejemplar de la última edición)


Precio 55 euros.

 pedidos al correo joaquiniramain@icatf.com.es


domingo, 22 de septiembre de 2019

DOCUMENTACIÓN CELEBRACIÓN VISTAS Y JUICIOS:


Siguientes conceptos:

Medios de registro: 

Es el registro en imagen y audio de lo ocurrido en el transcurso de dicha vista o juicio, como por ejemplo: cámara de video, disco duro del ordenador, donde quedará guardada la información de lo ocurrido en el transcurso de aquella.

Medidas de garantía: 

Son los mecanismos de que dispone el Secretario Judicial para acreditar que lo recogido por los medios de registro es fiel a lo ocurrido en la práctica, nos estamos refiriendo a la firma electrónica reconocida.

Pueden ocurrir las siguientes circunstancias:

1ª.- Que dispongamos tanto de medios de registro como de medidas de garantía: En este caso, el Secretario Judicial NO acudirá a dicha vista o juicio, salvo que lo soliciten las partes con al menos 2 días de antelación, o el Secretario Judicial excepcionalmente lo estime de oficio oportuno, debido a la complejidad del asunto, elevado número de pruebas a practicar.

En relación al acta, en estos casos NO la hay, sino DOCUMENTO ELECTRÓNICO.

En el caso de que las partes hubieran solicitado o el Secretario Judicial lo hubiese acordado de oficio, acudir a dicha vista o juicio, se redactará ACTA SUCINTA.

2ª.- Si no se pudiesen utilizar los mecanismos de garantía, pero sí los medios de registro: El Secretario Judicial debe ir al acto de juicio y consignar:

Número y clase de procedimiento; lugar y fecha de celebración; tiempo de duración, asistentes al acto; alegaciones de las partes; resoluciones que adopte el Juez o Tribunal; así como las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en aquel soporte.

A este ACTA INFORMÁTICA se incorporarán los soportes de la grabación de las sesiones.

3ª.- Si no se pueden utilizar los medios de registro (en cuyo caso, evidentemente, los medios de garantía no sirven para nada, si los hubiera):

El Secretario Judicial debe ir al acto del juicio o la vista para, realizar un ACTA INFORMÁTICA, en la que consten los siguientes hechos:

 a) Lugar, fecha, Juez que preside el acto, partes comparecientes, representantes, en su caso, y defensores que las asisten.

 b) Breve resumen de las alegaciones de las partes, medios de prueba propuestos por ellas, declaración expresa de su pertinencia o impertinencia, razones de la denegación y protesta, en su caso.

 c) En cuanto a las pruebas admitidas y practicadas:

1. º Resumen suficiente de las de interrogatorio de parte y testifical.

2. º Relación circunstanciada de los documentos presentados, o datos suficientes que permitan identificarlos, en el caso de que su excesivo número haga desaconsejable la citada relación.

3. º Relación de las incidencias planteadas en el juicio respecto a la prueba documental.

4. º Resumen suficiente de los informes periciales, así como también de la resolución del Juez en torno a las propuestas de recusación de los peritos.

5. º Resumen de las declaraciones realizadas en la vista.
  
d) Conclusiones y peticiones concretas formuladas por las partes; en caso de que fueran de condena a cantidad, ésta deberá recogerse en el acta.

  
e) Declaración hecha por el Juez de conclusión de los autos, mandando traerlos a la vista para sentencia.

En los casos en que no pueda levantarse ACTA INFORMÁTICA (no se disponga en la sala de vista de procesador de textos), habrá de levantarse ACTA MANUAL por el Secretario Judicial.


En este caso, al finalizar la vista o el juicio, el Secretario Judicial debe leerla en voz alta, haciendo las rectificaciones que proceda, y será firmada por el siguiente orden:

1) Juez o Presidente

2) Partes

3) Representantes o Defensores

4) Peritos

5) Secretario Judicial

RÉGIMEN DE RECURSOS DEL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA



Régimen de recursos Juez de Vigilancia penitenciaria


Dos tipos de recursos:

·        Administrativos: dirigidos al propio centro penitenciario.
·        Judiciales: dirigidos al Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Para hacer un estudio de los diferentes recursos hay que relacionarlos con las diferentes materias sobre las que versan:

PERMISOS, SALIDAS Y QUEJAS VARIAS:

1) Si un interno solicita cualquier tipo de permiso y se le deniega por la autoridad administrativa, podrá interponer RECURSO DE QUEJA administrativo ante el JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.

El plazo para interponerlo es de 1 mes. No es preciso valerse de letrado.

2) Si se desestima la queja hay que interponer frente a esa resolución un RECURSO DE REFORMA, igualmente ante el propio JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.

La tramitación de esta reforma se tramita según la LECrim, 3 días para su interposición.

3) Si se desestima la reforma se interpondrá frente a esa resolución un RECURSO DE APELACIÓN, se interpone en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para su remisión a la Audiencia provincial donde se encuentre el Centro Penitenciario.

La tramitación es parecida a la de la LECrim, cinco días para su interposición.

4) Si se INADMITE a trámite la apelación, se puede recurrir en QUEJA ante la Audiencia provincial, pero sólo se puede interponer si ha cumplido una cuarta parte de la pena.

CLASIFICACIÓN DE PENADOS:

A efectos administrativos hay que distinguir entre la clasificación inicial del preso y su modificación de la clasificación que tenga, a efectos de recursos no.

Modificación del régimen de un interno y clasificación inicial:

Tras el trámite administrativo oportuno en el que hay que distinguir según que la resolución la haya adoptado la Junta de Tratamiento o el Centro Directivo, el régimen de recursos será:

1)  Recurso de queja (1 mes)
2)  Recurso de reforma (3 días)
3)  Recurso de apelación (5 días), no es necesaria reforma previa, la apelación se interpone bien frente a la resolución de la queja o frente a la desestimación de la reforma.
Parecido a los casos de denegación de permisos, salidas, la particularidad está en que el recurso de apelación se interpone ante el tribunal sentenciador, en concreto, el que haya impuesto la pena más grave, si fueren varias, o la última si fueren de igual gravedad.

TRASLADOS Y DESTINOS

No es recurrible judicialmente ante el Juez de Vigilancia penitenciaria.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Agotada la vía administrativa:

1) El acuerdo sancionador indicará al condenado que puede interponer RECURSO DE QUEJA verbalmente en el mismo acto de la notificación o por escrito en el plazo de 5 días ante el juzgado de vigilancia penitenciaria.

2) Si se desestima la queja, se podrá interponer RECURSO DE REFORMA en el plazo de 3 días ante el juzgado de vigilancia penitenciaria.

3) no cabe apelación contra la desestimación de la reforma ya que la disposición adicional 5ª de la LOPJ, sólo establece apelación para:

·        Clasificación del penado
·        Asuntos de tratamiento
·        Pero NO incluye los dictados en resolución de apelaciones de resoluciones administrativas, es decir, sanciones.

LIBERTAD CONDICIONAL

Se sigue el procedimiento de recurso de queja, reforma y apelación, con los plazos ya conocidos.

Si la resolución recurrida en apelación supone excarcelar al interno en delitos graves, la apelación tendrá efectos suspensivos –por lo que impedirá su puesta en libertad- hasta que la Audiencia Provincial o Audiencia Nacional se pronuncie sobre la suspensión