martes, 12 de enero de 2021

COMPARATIVA DE ARTÍCULO 250 LEC LIBRO DE LEYES

ARTÍCULO COMO APARECE EN EL BOE:

Artículo 250. Ámbito del juicio verbal.

1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:

1.º Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.

2.º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.

3.º Las que pretendan que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario.

4.º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

5.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva.

6.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.

7.º Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.

8.º Las que soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro título.

9.º Las que supongan el ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.

10.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, al objeto de obtener una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos.

11.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, de arrendamiento de bienes muebles, o de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio, siempre que estén inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, mediante el ejercicio de una acción exclusivamente encaminada a obtener la inmediata entrega del bien al arrendador financiero, al arrendador o al vendedor o financiador en el lugar indicado en el contrato, previa declaración de resolución de éste, en su caso.

12.º Las que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.

13.º Las que pretendan la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil. En estos casos el juicio verbal se sustanciará con las peculiaridades dispuestas en el capítulo I del título I del libro IV de esta ley.

2. Se decidirán también en el juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de seis mil euros y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo anterior.

ARTÍCULO COMO APARECE EN LA LEGISLACIÓN COMENTADA Y ANALIZADA:

Artículo 250. Ámbito del juicio verbal. 

1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:

No admite reconvención, el demandado la debe plantear en otro proceso (art. 438. 2) y tiene requisitos previos (art. 439):

1.º Las que versen sobre: 

a) reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas  

b) y las que, igualmente, con fundamento: 

1) en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario

2) o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, 

pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento,: 

a) ordinario o 

b) financiero (el arrendamiento financiero supone un mecanismo para la adquisición de activos o bienes sin tener que pagar la inversión al contado o recurrir a préstamos con entidades financieras, es un contrato que combina la figura de arrendamiento y la figura de enajenación o venta)  o 

c) en aparcería (contrato en virtud del cual el propietario de un terreno agrícola o de una instalación ganadera cede su explotación a otra persona a cambio del pago de una cantidad de dinero, de una parte de los beneficios o frutos o de otra forma de compensación), 

RECUPEREN LA POSESIÓN de dicha finca(Carece cosa juzgada)

2.º Las que pretendan la RECUPERACIÓN DE LA PLENA POSESIÓN de una finca rústica o urbana, cedida en precario (que se tiene o se disfruta sin poseer ningún título de propiedad ni ser el dueño, por tolerancia o por inadvertencia del mismo, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca (aquí no aclara si es rústica o urbana).

3.º Las que pretendan que el tribunal (nótese que en los casos anteriores no aclara el artículo que es el tribunal el que decide) PONGA EN POSESIÓN de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario.

No admite reconvención, el demandado la debe plantear en otro proceso (art. 438. 2) y tiene requisitos previos (art. 439):

4.º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de LA POSESIÓN de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. 

Reforma del 2018 fenómeno okupas: Podrán pedir la inmediata recuperación de la PLENA POSESIÓN de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento,: 

a) la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, 

b) las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y 

c) las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

(Carece cosa juzgada)

No admite reconvención, el demandado la debe plantear en otro proceso (art. 438. 2):

5.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumarioLA SUSPENSIÓN de una obra nueva. (Carece cosa juzgada)

No admite reconvención, el demandado la debe plantear en otro proceso (art. 438. 2):

6.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumarioLA DEMOLICIÓN O DERRIBO de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande. (Carece cosa juzgada)

No admite reconvención, el demandado la debe plantear en otro proceso (art. 438. 2) y tiene requisitos previos (art. 439):

7.º Las que,: 

a) instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, DEMANDEN LA EFECTIVIDAD DE ESOS DERECHOS 

b) frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación. (Carece cosa juzgada)

8.º Las que soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro título. (Para hijos MAYORES de 18 años)

9.º Las que supongan el ejercicio de la ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN de hechos inexactos y perjudiciales.

No admite reconvención, el demandado la debe plantear en otro proceso (art. 438. 2) y tiene requisitos previos (art. 439):

10.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario,: 

a) sobre EL INCUMPLIMIENTO por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, 

b) al objeto de obtener una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos(Carece cosa juzgada)

No admite reconvención, el demandado la debe plantear en otro proceso (art. 438. 2) y tiene requisitos previos (art. 439):

11.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre EL INCUMPLIMIENTO de:

a)   un contrato de arrendamiento financiero,

b)   de arrendamiento de bienes muebles, o

c)    de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio,

Siempre que estén inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, mediante el ejercicio de una acción exclusivamente encaminada a obtener la inmediata entrega del bien: 

1) al arrendador financiero, 

2) al arrendador o 

3) al vendedor o financiador 

en el lugar indicado en el contrato, previa declaración de resolución de éste, en su caso. (Carece cosa juzgada)

11.º Las que supongan el ejercicio de la ACCIÓN DE CESACIÓN en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.

12.º Las que pretendan la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil (régimen de visitas de los abuelos).

En estos casos el juicio verbal se sustanciará con las peculiaridades dispuestas en el capítulo I del título I del libro IV de esta Ley.

Verbal por la cuantía:

2. Se decidirán también en el juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de 6000 EUROS y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo anterior.

sábado, 5 de diciembre de 2020

ACTUALIZACIONES/MODIFICIONES HASTA 2 AÑOS POSTERIORES

 


UNA DE LAS GRANDES PREOCUPACIONES DE LOS/AS OPOSITORES/AS QUE ADQUIEREN UN LIBRO PARA PREPARAR LOS EXÁMENES DE LOS CUERPOS GENERALES DE LA ADMINITRACIÓN DE JUSTICIA SON LAS REFORMAS LEGISLATIVAS QUE SURJAN EN EL FUTURO Y QUE AFECTEN AL MATERIAL QUE HAN ADQUIRIDO CON TANTO ESFUERZO Y QUE HAGA NECESARIO MODIFICARLO PARA QUE NO PIERDA SU VIGENCIA Y SE QUEDE OBSOLETO.

TODAS LAS EDITORIALES Y PREPARADORES SOLO ENVÍAN DICHAS MODIFICACIONES SOLAMENTE EL PRIMER AÑO, PERO EL TIEMPO ESTIMADO APROXIMADO DE ESTUDIO QUE NECESITA UNA PERSONA PARA PRESENTARSE CON GARANTÍA DE OBTENER LA PLAZA ES DE 1 AÑO EN ADELANTE, CON LO CUÁL, SI SURGE ALGÚN CAMBIO EL SEGUNDO AÑO DE PREPARASIÓN, EL OPOSITOR/A DEBE MOFICICAR EL MISMO EL LIBRO, PERO ESTO REQUIERE TIEMPO Y ADEMÁS LOS OBLIGA A ESTAR PENDIENTES A LAS REDES SOCIALES PARA ENTERARSE  DEL MOMENTO EN QUE SE PRODUZCA UNA REFORMA LEGAL.

ES POR TODOS ESTOS MOTIVOS QUE A LOS/AS OPOSITORES/AS QUE ADQUIEREN CUALQUIERA DE LOS 4 LIBROS QUE HE EDITADO SE LES ENVÍAN A SU CORREO ELECTRÓNICO DICHAS MODIFICACIONES HASTA 2 AÑOS POSTERIORES A LA ADQUISICIÓN DE LOS LIBROS. TANBIÉN SE AVISA EN LA PÁGINA DE DICHA MODIFICACIÓN Y EN CASO DE QUE NO LE LLEGUE EL CORREO ELECTRÓNICO PORQUE APAREZCA EN LA CARPETA DE SPAM, POR EJEMPLO, SOLICITAN EL ENVÍO DE DICHA MODIFICACIÓN Y SE LAS ENVÍO IPSO FACTO.

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