Artículo 250. Ámbito del juicio verbal.
1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
No admite reconvención, el demandado la debe plantear en otro proceso (art. 438. 2) y tiene requisitos previos (art. 439):
1.º Las que versen sobre:
a) reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas
b) y las que, igualmente, con fundamento:
1) en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario,
2) o en la expiración del
plazo fijado contractual o legalmente,
pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento,:
a) ordinario o
b) financiero (el arrendamiento financiero supone un mecanismo
para la adquisición de activos o bienes sin tener que pagar la inversión al
contado o recurrir a préstamos con entidades financieras, es un contrato que
combina la figura de arrendamiento y la figura de enajenación o venta) o
c) en aparcería (contrato en virtud del cual el propietario de un
terreno agrícola o de una instalación ganadera cede su explotación a otra
persona a cambio del pago de una cantidad de dinero, de una parte de los
beneficios o frutos o de otra forma de compensación),
RECUPEREN LA POSESIÓN de dicha finca. (Carece cosa juzgada)
2.º Las que pretendan la RECUPERACIÓN DE LA PLENA POSESIÓN de una finca rústica o urbana, cedida en precario (que se tiene o se disfruta sin poseer ningún título de propiedad ni ser el dueño, por tolerancia o por inadvertencia del mismo, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca (aquí no aclara si es rústica o urbana).
3.º Las que pretendan que el tribunal (nótese que en los casos anteriores no aclara el artículo que es el tribunal el que decide) PONGA EN POSESIÓN de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario.
No admite reconvención, el demandado la debe plantear en otro proceso (art. 438. 2) y tiene requisitos previos (art. 439):
4.º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de LA POSESIÓN de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
Reforma del 2018 fenómeno okupas: Podrán pedir la inmediata recuperación de la PLENA POSESIÓN de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento,:
a) la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título,
b) las entidades sin ánimo de
lucro con derecho a poseerla y
c) las entidades públicas
propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.
(Carece cosa juzgada)
No admite reconvención, el demandado la debe plantear en otro proceso (art. 438. 2):
5.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, LA SUSPENSIÓN de una obra nueva. (Carece cosa juzgada)
No admite reconvención, el demandado la debe plantear en otro proceso (art. 438. 2):
6.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, LA DEMOLICIÓN O DERRIBO de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande. (Carece cosa juzgada)
No admite reconvención, el demandado la debe plantear en otro proceso (art. 438. 2) y tiene requisitos previos (art. 439):
7.º Las que,:
a) instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, DEMANDEN LA EFECTIVIDAD DE ESOS DERECHOS
b) frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación. (Carece cosa juzgada)
8.º Las que soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro título. (Para hijos MAYORES de 18 años)
9.º Las que supongan el ejercicio de la ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN de hechos inexactos y perjudiciales.
No admite reconvención, el demandado la debe plantear en otro proceso (art. 438. 2) y tiene requisitos previos (art. 439):
10.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario,:
a) sobre EL INCUMPLIMIENTO por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto,
b) al objeto de obtener una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos. (Carece cosa juzgada)
No admite reconvención, el demandado la debe plantear en otro proceso (art. 438. 2) y tiene requisitos previos (art. 439):
11.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre EL INCUMPLIMIENTO de:
a) un contrato de arrendamiento financiero,
b) de arrendamiento de bienes muebles, o
c) de un contrato de venta a plazos con reserva de
dominio,
Siempre que estén inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, mediante el ejercicio de una acción exclusivamente encaminada a obtener la inmediata entrega del bien:
1) al arrendador
financiero,
2) al arrendador o
3) al vendedor o
financiador
en el lugar indicado en el contrato, previa declaración de resolución de éste, en su caso. (Carece cosa juzgada)
11.º Las que supongan el ejercicio de la ACCIÓN DE CESACIÓN en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.
12.º Las que pretendan la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil (régimen de visitas de los abuelos).
En estos casos el juicio verbal se sustanciará con las peculiaridades dispuestas en el capítulo I del título I del libro IV de esta Ley.
Verbal por la cuantía:
2. Se decidirán también en el juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de 6000 EUROS y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo anterior.