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jueves, 16 de mayo de 2019

REFORMA DE LA LEC POR EL REAL DECRETO LEY 7/2019 Y POR LA LEY 5/2019

 Recientemente se han publicado dos normas que han modificado la Ley de Enjuiciamiento Civil:  el Real Decreto Ley  7/2019, de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler y la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario con entrada en vigor el 16 de junio. 

Los artículos afectados por estas dos normas son 7, pasamos a analizar los cambios a continuación:

Art. 249.1.6º: se ha agregado la siguiente salvedad:

"o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley."

Art. 440.3 y 4.: a pesar de que estos dos puntos son extensos el cambio ha sido mínimo: se han sustituido los términos Secretario Judicial por Letrado de la Administración de Justicia cada vez que es nombrado. En el punto 3 se ha sustituido "en el día señalado por el día y la hora exactos y en el día y la hora fijadas (se ha agregado el concepto hora)" y en el punto 4 "se fijará el día" por "se fijará el día y hora exactas". Parece ser que el legislador se ha puesto puntilloso con el tema de la hora.

Art. 441: se introduce un apartado 5 que hace intervenir a los servicios sociales cuando hay situación de vulnerabilidad social, con suspensión en su caso del proceso cuando se ventile el verbal del 250.1.1º (reclamación de rentas por impago o expiración contractual).

Art. 549.4: se agrega: "No obstante, cuando se trate de vivienda habitual, con carácter previo al lanzamiento, deberá haberse procedido en los términos del artículo 441.5 de esta Ley."

Art. 686.1: se agrega: "En el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior habrán de incluirse las indicaciones contenidas en el artículo 441.5, produciendo iguales efectos."

Art. 521: se añade un punto 4: "Las sentencias firmes dictadas en acciones colectivas o individuales por las que se declare la nulidad, cesación o retractación en la utilización de condiciones generales abusivas, se remitirán de oficio por el órgano judicial al Registro de Condiciones Generales de la Contratación, para su inscripción."

Art. 693: se modifica el punto 2: "Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses en los términos en los que así se hubiese convenido en la escritura de constitución y consten en el asiento respectivo. Siempre que se trate de un préstamo o crédito concluido por una persona física y que esté garantizado mediante hipoteca sobre vivienda o cuya finalidad sea la adquisición de bienes inmuebles para uso residencial, se estará a lo que prescriben el artículo 24 de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y, en su caso, el artículo 129 bis de la Ley Hipotecaria."

 Con respeto a los 3 libros para las oposiciones a los Cuerpos Generales de la administración de Justicia:

 3000 Palabras para la tercera prueba de Gestión Procesal y Administrativa:

 Los temas 26, 27 y 36 han cambiado de forma mínima

Libro de artículos de examen para la oposición a Tramitación Procesal, Auxilio Judicial y Gestión Procesal:

Los artículos que han cambiado son: 249.1.6º, 440.3.4, y 549.4. 

Libro de Plazos de los 3 cuerpos generales:

No ha sufrido cambios.

Las actualizaciones se enviarán a los opositores/as que han adquirido los libros a partir de la semana que viene.

Temas de los programas modificados: 

Auxilio y Tramitación: 16 y 17

Gestión: 26, 27 y 36