miércoles, 22 de mayo de 2019

ACTUALIZACIÓN LIBRO ARTÍCULOS DE EXAMEN ENVIADA

YA SE HA ENVIADO LA ACTUALIZACIÓN DEL LIBRO DE ARTÍCULOS DE EXAMEN AL CORREO ELECTRÓNICO DE  TODOS LOS OPOSITORES/AS. 

SI NO LO HAN RECIBIDO POR FAVOR COMUNIQUENLO AL CORREO JOAQUINIRAMAIN@ICATF.COM.ES 

Recientemente se han publicado dos normas que han modificado la Ley de Enjuiciamiento Civil:  el Real Decreto Ley  7/2019, de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler y la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario con entrada en vigor el 16 de junio. 

Los artículos afectados por estas dos normas son 7, pasamos a analizar los cambios a continuación:

Art. 249.1.6º: se ha agregado la siguiente salvedad:

"o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley."

Art. 440.3 y 4.: a pesar de que estos dos puntos son extensos el cambio ha sido mínimo: se han sustituido los términos Secretario Judicial por Letrado de la Administración de Justicia cada vez que es nombrado. En el punto 3 se ha sustituido "en el día señalado por el día y la hora exactos y en el día y la hora fijadas (se ha agregado el concepto hora)" y en el punto 4 "se fijará el día" por "se fijará el día y hora exactas". Parece ser que el legislador se ha puesto puntilloso con el tema de la hora.

Art. 441: se introduce un apartado 5 que hace intervenir a los servicios sociales cuando hay situación de vulnerabilidad social, con suspensión en su caso del proceso cuando se ventile el verbal del 250.1.1º (reclamación de rentas por impago o expiración contractual).

Art. 549.4: se agrega: "No obstante, cuando se trate de vivienda habitual, con carácter previo al lanzamiento, deberá haberse procedido en los términos del artículo 441.5 de esta Ley."

Art. 686.1: se agrega: "En el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior habrán de incluirse las indicaciones contenidas en el artículo 441.5, produciendo iguales efectos."

Art. 521: se añade un punto 4: "Las sentencias firmes dictadas en acciones colectivas o individuales por las que se declare la nulidad, cesación o retractación en la utilización de condiciones generales abusivas, se remitirán de oficio por el órgano judicial al Registro de Condiciones Generales de la Contratación, para su inscripción."

Art. 693: se modifica el punto 2: "Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses en los términos en los que así se hubiese convenido en la escritura de constitución y consten en el asiento respectivo. Siempre que se trate de un préstamo o crédito concluido por una persona física y que esté garantizado mediante hipoteca sobre vivienda o cuya finalidad sea la adquisición de bienes inmuebles para uso residencial, se estará a lo que prescriben el artículo 24 de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y, en su caso, el artículo 129 bis de la Ley Hipotecaria."

 Con respeto a los 3 libros para las oposiciones a los Cuerpos Generales de la administración de Justicia:

 3000 Palabras para la tercera prueba de Gestión Procesal y Administrativa:

 Los temas 26, 27 y 36 han cambiado de forma mínima

Libro de artículos de examen para la oposición a Tramitación Procesal, Auxilio Judicial y Gestión Procesal:

Los artículos que han cambiado son: 249.1.6º, 440.3.4, y 549.4. 

Libro de Plazos de los 3 cuerpos generales:

No ha sufrido cambios.

Las actualizaciones se enviarán a los opositores/as que han adquirido los libros a partir de la semana que viene.

Temas de los programas modificados: 

Auxilio y Tramitación: 16 y 17

Gestión: 26, 27 y 36

jueves, 16 de mayo de 2019

REFORMA DE LA LEC POR EL REAL DECRETO LEY 7/2019 Y POR LA LEY 5/2019

 Recientemente se han publicado dos normas que han modificado la Ley de Enjuiciamiento Civil:  el Real Decreto Ley  7/2019, de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler y la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario con entrada en vigor el 16 de junio. 

Los artículos afectados por estas dos normas son 7, pasamos a analizar los cambios a continuación:

Art. 249.1.6º: se ha agregado la siguiente salvedad:

"o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley."

Art. 440.3 y 4.: a pesar de que estos dos puntos son extensos el cambio ha sido mínimo: se han sustituido los términos Secretario Judicial por Letrado de la Administración de Justicia cada vez que es nombrado. En el punto 3 se ha sustituido "en el día señalado por el día y la hora exactos y en el día y la hora fijadas (se ha agregado el concepto hora)" y en el punto 4 "se fijará el día" por "se fijará el día y hora exactas". Parece ser que el legislador se ha puesto puntilloso con el tema de la hora.

Art. 441: se introduce un apartado 5 que hace intervenir a los servicios sociales cuando hay situación de vulnerabilidad social, con suspensión en su caso del proceso cuando se ventile el verbal del 250.1.1º (reclamación de rentas por impago o expiración contractual).

Art. 549.4: se agrega: "No obstante, cuando se trate de vivienda habitual, con carácter previo al lanzamiento, deberá haberse procedido en los términos del artículo 441.5 de esta Ley."

Art. 686.1: se agrega: "En el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior habrán de incluirse las indicaciones contenidas en el artículo 441.5, produciendo iguales efectos."

Art. 521: se añade un punto 4: "Las sentencias firmes dictadas en acciones colectivas o individuales por las que se declare la nulidad, cesación o retractación en la utilización de condiciones generales abusivas, se remitirán de oficio por el órgano judicial al Registro de Condiciones Generales de la Contratación, para su inscripción."

Art. 693: se modifica el punto 2: "Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses en los términos en los que así se hubiese convenido en la escritura de constitución y consten en el asiento respectivo. Siempre que se trate de un préstamo o crédito concluido por una persona física y que esté garantizado mediante hipoteca sobre vivienda o cuya finalidad sea la adquisición de bienes inmuebles para uso residencial, se estará a lo que prescriben el artículo 24 de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y, en su caso, el artículo 129 bis de la Ley Hipotecaria."

 Con respeto a los 3 libros para las oposiciones a los Cuerpos Generales de la administración de Justicia:

 3000 Palabras para la tercera prueba de Gestión Procesal y Administrativa:

 Los temas 26, 27 y 36 han cambiado de forma mínima

Libro de artículos de examen para la oposición a Tramitación Procesal, Auxilio Judicial y Gestión Procesal:

Los artículos que han cambiado son: 249.1.6º, 440.3.4, y 549.4. 

Libro de Plazos de los 3 cuerpos generales:

No ha sufrido cambios.

Las actualizaciones se enviarán a los opositores/as que han adquirido los libros a partir de la semana que viene.

Temas de los programas modificados: 

Auxilio y Tramitación: 16 y 17

Gestión: 26, 27 y 36

jueves, 2 de mayo de 2019

B.O.E. VERSUS TEMARIO

 Una de las consultas más frecuentes en todos los foros de oposiciones de justicia es la siguiente:

¿Que temario me recomendáis?

Las respuestas son muy variadas, desde opositores/as que dicen tal o cual editorial/preparador y los que gritan bien fuerte ¡ El BOE! ¡La ley pura y dura! ¡que no te engañen, no compres nada, vete al ordenador y descárgate las leyes y listo, a estudiar tu solito/a en tu casa!.

El problema surge cuando el opositor/a coge alguna de las aproximadamente entre 30 o 40 leyes que entran en las oposiciones a los Cuerpos Generales de La Administración de Justicia y ante la duda vuelve a preguntar en los foros: 

¿Entra la ley de Planta y Demarcación Judicial, entra el EBEP, Etc. etc. etc. ? No preguntan por supuesto si entra la LEC o la LECRIM ya que dan por supuesto que de las 6 grandes (LJS, LEC, LECRIM, LOPJ; LJCA y Constitución) ENTRA TODO!!!!. 

Las respuestas no se hacen esperar: 

¡ Por supuesto! ¿Qué clase de pregunta es esa? ¡ENTRA TODO!!!!. 

Muchas veces las y los opositores/as que recién están empezando no preguntan estas cuestiones en los foros para no quedar mal, si en algún tema se menciona, aunque sea solo de pasada, alguna ley, aunque sea menor, hay que estudiarla entera!!! 



ESTO NO ES ASÍ.

Los programas de Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Gestión Procesal, en algunos temas y epígrafes no son del todo claros para expresar concretamente que se le está pidiendo al opositor/a que sepa para aprobar. 

Los programa repiten cuestiones en diferentes temas, como por ejemplo en materia de Asistencia Jurídica Gratuita, en Competencias y en otras más.

Las dudas surgen con respecto a las leyes "menores":

¿Debo estudiarme toda esa ley? 

O en temas que abarcan muchas leyes como por ejemplo el tema 5 de la Unión Europea: 

según la postura de los opositores/as que defienden el  BOE puro y duro, el opositor debe estudiarse todo el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tratado de la Unión Europea, además, el primer epígrafe no esta en ninguna ley. 

Ni hablar del tema 10 de Auxilio/Tramitación 11 de Gestión: La modernización de la oficina judicial, un tema que toca la LOPJ + LOPD + LEC + la regulación de Lexnet + Firma digital y + y +. 

En los foros se dicho que hay que estudiar la Ley Concursal entera, un auténtico despropósito.  

También hay materia que tiene una doble regulación o una es complementaria de la otra (relación Ley-Reglamento)

Ningún preparador le dice a los opositores, porque sencillamente no lo saben o porque no les interesa (cosa que a mi parecer es más grave, para estirar el tiempo de preparación) es: qué es lo que deben estudiar, no le filtran el contenido a sus alumnos, les dicen que entra todo. 

Por ejemplo: no le dicen que en la Ley de la Jurisdicción Social hay muchos procedimientos que no hay que estudiar, lo mismo que la Ley de Enjuiciamiento Civil, muchos artículos no hay que estudiarlos. 

Hay procedimientos como por ejemplo el de Aceptación por Decreto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que no entran. 

Ni hablar de las redundancias legislativas, es decir: artículos que se repiten textualmente en leyes diferentes (LEC y LOPJ, o Ley de Gobierno y Constitución, los ejemplos son varios) o dentro de la misma ley.

Si uno carga su mochila con muchísimo peso corre el riesgo de no llegar a destino. 

Hay que ser prácticos e inteligentes y calcular cuánto debo caminar, durante cuanto tiempo (cuanto falta para los exámenes) y llevar lo importante, lo necesario y evitar rotundamente lo superfluo. 

En estas oposiciones no vale la respuesta fácil, no vale el ENTRA TODO, sencillamente porque NO ENTRA TODO.