LEY DE ENJUICIAMIENTO
CIVIL:
Esta Ley es la madre de todas las leyes
procesales, a ella se remiten en numerosas ocasiones para completar o suplir
procedimientos todas las demás, a este respecto el artículo 4 establece la
supletoriedad de la LEC en general, para aprobar estas oposiciones es muy
importante saber las leyes de este libro a la perfección, pero sobre todo SABER
ESTA LEY.
La LEC tiene muchas concordancias
legislativas con varias leyes pero sobre todo con la LOPJ, tanto es así que
algunos artículos se repiten casi textualmente en las dos leyes, lo que está
indicado en este libro haciendo, que el estudio sea más rápido.
Otro dato que debemos tener muy en
cuenta es la incidencia de esta ley en los exámenes tipo test de los 3 cuerpos, siendo diferente el porcentaje
en cada uno de ellos y también dependiendo de la convocatoria claro está, pero
los siguientes datos son muy aproximados:
1) Auxilio: entre un 25 y un 35 %
2) Tramitación: entre un 20 y un 30 %
3) Gestión: entre un 40 y un 45 %
En los exámenes prácticos la importancia
de esta ley es aún mayor, ya que en muy alto porcentaje los supuestos que se
caen son de procedimientos de la LEC
(desahucio, monitorio, cambiario, divorcio, incapacitación, etc.),
contestándose entre el 80 y el 100 % de las preguntas con el articulado de la
misma cuando esto sucede.
La
conclusión es que el peso de esta ley en la cantidad de preguntas que se
realizan en cada convocatoria es muy alto, debemos saberla muy bien.
En la
LEC, al igual que lo que sucede con las otras leyes de procedimiento, hay
numerosos artículos que no entran en los programas de los Cuerpos Generales.
Además, dentro de algunos de los artículos que regulan materia que SI ENTRA,
hay puntos que desarrollan cuestiones que no se piden y que nunca fueron preguntadas.
Esta materia se ha quitado con el objetivo de hacer ahorrar mucho tiempo y
trabajo al opositor/a.
Como excepción se ha dejado la Intervención del
Caudal Hereditario (dentro de la División Judicial del Patrimonio, de la
División de la Herencia) ya que a pesar de no que NO SE ENCUENTRA EN NINGÚNO DE
LOS 3 PROGRAMAS de los Cuerpos Generales, se ha preguntado de forma específica
en convocatorias oficiales, por ejemplo, en el examen práctico de Auxilio
Judicial del 2008 cayeron 20 preguntas de dicha parte.
Como en las otras 4 leyes de este libro,
aquí encontrarás aclaraciones, explicaciones, concordancias, al lado de los
artículos mencionados dentro de otros se pone que regula el mismo para no
perder tiempo, se desglosa el articulado para comprender bien la norma. En
definitiva:
ESTE LIBRO ES
FUNDAMENTAL PARA AHORRAR TIEMPO Y FACILITAR EL ESTUDIO.
EVITA QUE
DEBAS MEMORIZAR 281 ARTÍCULOS
El AHORRO DE ESFUERZO
ES ENORME.
LEY DE
ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
La LOPJ y la LEC están relacionadas;
hay muchísimos artículos que tienen prácticamente la misma redacción y regulan
las mismas cuestiones, siendo ambas la guía a donde recurren las demás leyes
jurisdiccionales. Por ejemplo: en materia de competencias a la LOPJ, a la hora
de suplir procedimientos a la LEC y en materia de plazos a ambas.
La Lecrim es una ley compleja de
estudiar, con muchos procedimientos cuya terminología a veces utiliza términos
en desuso (como juez municipal), con regulación repetida (redundancia
legislativa, artículos que reiteran su contenido), con palabras de uso en el
ámbito penal cuyo significado obliga a los opositores/as, mientras la estudian,
a tener que recurrir a un diccionario jurídico.
La forma de la redacción de muchos
artículos es confusa porque han sido promulgados a fines del siglo XIX. En las
posteriores reformas estos artículos no se han actualizado, siguen en la ley,
lo que hace que al leerlos con nuestro lenguaje de hoy, nos cueste entenderlos.
En todas las leyes se utilizan términos jurídicos haciendo que para los
estudiantes no familiarizados con ellos, se complique su lectura. En la Lecrim
la cantidad de los mismos es aún mayor, teniendo los opositores/as, primero que comprender su significado, para
posteriormente estudiar. Tranquilos,
en este libro se aclaran estos términos dentro del mismo artículo.
Hay figuras legales cuya terminología ha cambiado, pero sin embargo
siguen con su denominación anterior, como por ejemplo imputado e investigado,
coexisten los 2 términos, a veces en el mismo artículo, como ocurre en el 118.
Otro ejemplo: la falta penal, ha sido cambiada a delito leve, con graves
repercusiones de indefensión procesal para los ciudadanos por la deficiente
regulación que ha hecho el legislador de este nuevo procedimiento. En los primeros artículos que se
menciona falta, a su lado se aclara que
es delito leve. Posteriormente se deja de aclarar ya que sería
engorroso, pero recordad, siempre que vean falta en un artículo en realidad
quiere decir delito leve. El legislador así lo prevé:
“Téngase en cuenta que, desde el 1
de julio de 2015, las menciones contenidas en esta ley a las "faltas"
se entenderán referidas a los "delitos leves", según establece la
disposición adicional 2 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo”
Como tercer ejemplo, aunque hay más, encontramos la figura del estupro: denominación que ha
desaparecido del Código Penal, pasando a regularse en diferentes modalidades y
con diferente denominación, pero claro, en la ley encontrarán este término. Este libro les aclara lo que significan
estas figuras legales y si siguen vigentes o no.
Muchas multas siguen con el importe expresado en pesetas.
En muchos artículos de la Lecrim se mencionan tipos delictivos, por
ejemplo, la bigamia, en el 103; al
lado de los mismos, este libro aclara a que número de artículo del Código Penal
corresponde.
En la Lecrim hay numerosos procedimientos y artículos que no entran en
los programas de los Cuerpos Generales. Esta materia se ha quitado de la ley
con el objetivo de hacer ahorrar tiempo y trabajo al opositor/a, igualmente en el libro se aclara detalladamente
cuál es el contenido que no se debe estudiar.
Cuando se menciona, dentro de un artículo, a otro, para que el
opositor/a no tenga que perder tiempo buscando dentro de la ley qué regula ese
artículo mencionado, se aclara muy sintetizado su contenido, para seguir
adelante con el estudio y así evitar distracciones, confusiones y ahorrar
tiempo.
Lo mencionado deja claro que
aprender la Lecrim directamente del BOE es muy complicado
ESTE LIBRO ES FUNDAMENTAL PARA AHORRAR TIEMPO Y FACILITAR EL ESTUDIO
EVITA QUE DEBAS MEMORIZAR 299 ARTÍCULOS
LEY ORGÁNICA DEL PODER
JUDICIAL
Esta ley es clave por varios motivos:
1)
Regula
(de forma general) los Órganos Judiciales (Jueces, Magistrados, Juzgados y
Tribunales) encargados de aplicar las leyes que regulan las distintas
jurisdicciones que tendremos que estudiar.
2)
Los
Cuerpos Generales (en los cuales cumplirán funciones una vez que obtengan la
plaza) y los Especiales, al servicio de la Administración de Justicia.
3)
Nos
indica el marco legal de las actuaciones judiciales: el cuándo, cómo, dónde y
quien debe realizarlas.
4)
DESARROLLA
DE FORMA COMPLETA 7 TEMAS de los programa de Gestión, Tramitación y Auxilio,
además de varios epígrafes de otros temas, por lo que, al saber bien esta ley
podremos entender mejor a las leyes procesales. Recomiendo empezar por la LOPJ
primero.
Antes de hacer un pequeño análisis de la
LOPJ hay que saber que el estudio de todas las leyes es dificultoso y complejo;
pero esta ley tiene diferencias con respecto a las que regulan los
procedimientos concretos (Criminal, Laboral, Voluntaria, Civil, etc.) ya que,
salvo por ejemplo competencias (una parte larga y muy engorrosa de estudiar en
cada una de las jurisdicciones) y algunas regulaciones más que se encuentran en
las mismas, cuando se estudian los
procesos hay una conexión entre un artículo y otro, ya que se van
desarrollando pasos que están conectados: interposición de la demanda,
admisión, medidas cautelares, es decir, se siguen una serie de etapas que
culminan con la sentencia firme y la ejecución de la misma, esto puede ayudar a
recordar muchos artículos si se sabe la estructura de cada proceso.
En la LOPJ esto no sucede, la mayoría de
la ley desarrolla competencias, jurisdicción, funciones, régimen de gobierno,
composición, modo de constitución de los órganos judiciales y de los órganos
que los rigen, formas de acceso, es decir, son compartimientos estancos y esto
puede (aunque no quiere decir que pase si o si) dificultar la memorización.
Pero, por otro lado, lo bueno:
1) 341 artículos de esta ley NO ENTRAN en los programas de ninguno de los 3 Cuerpos
Generales de la Administración de Justicia (Gestión / Tramitación Procesal y
Auxilio Judicial) y la gran mayoría de ellos NUNCA han sido preguntados en convocatorias oficiales. Cuando si han entrado en exámenes se indica,
ahorrando de esta forma un tiempo enorme de estudio, es por esto que este libro
es fundamental para obtener la plaza.
2) Muchísimos
artículos de esta ley SE REPITEN EN TODAS LAS LEYES PROCESALES, a veces redactados
exactamente igual y otras de forma similar pero con el mismo contenido, y
particularmente los que regulan las competencias, que forman buena parte de
esta ley.
También se reiteran los que regulan: la
forma y el tiempo de las actuaciones judiciales, muchas funciones de los
juzgadores, nulidad, vista, votación, fallo, forma de las notificaciones, lugar
de las actuaciones, cooperación jurisdiccional, es decir, todos los que regulen
de alguna manera los procedimientos.
Muchos
artículos de esta ley serán fáciles de estudiar porque:
1)
los
veremos nuevamente en otras leyes
2)
TENEMOS ESTE LIBRO
que hará que los artículos sean claros, los podamos comprender rápidamente, los
asociemos con otros de esta u otra ley y veamos cuales son importantes y cuáles
no.
Ahora tenemos claro el
panorama y sabemos que tenemos las
mejores herramientas.
VAMOS A POR ELLO
LEY
DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Esta ley cuenta con 139 artículos en total y aunque parezcan pocos
comparados con la cantidad de otras leyes procesales como por ejemplo la LEC o
la LECRIM, no hay que confiarse. La primera parte de la ley, sobre todo los
artículos que desarrollan la competencia, son engorrosos de estudiar, pero este
libro te brinda una completa explicación de ella al principio del capítulo
correspondiente, lo importante es hacer simple lo difícil.
Este libro contiene explicaciones muy importantes a la hora de
comprender figuras jurídicas propias de esta jurisdicción como por ejemplo la
declaración de lesividad, actos expresos y presuntos (entre otras). Además de concordancias
legislativas con otras leyes que ayudan a comparar y así relacionar para
facilitar la memorización.
Este libro indica:
a)
los 20 artículos que no entran en el programa de los
Cuerpos Generales,
b)
los puntos de algunos artículos que tampoco entran.
c)
Los 8 artículos suprimidos de la ley
LEY DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL
Esta ley tiene en total 305 artículos
y es la cuarta ley en extensión de las 5 grandes de estas oposiciones (1ra
Lecrim, 2da LEC, 3ra LOPJ, 4ta LJS y 5ta LJCA), pero a pesar de ocupar el
cuarto lugar, en este libro ocupa el quinto en relación a la cantidad de
artículos que efectivamente hay que estudiar. Esto es así porque hay muchos
procedimientos de esta ley que no piden ninguno de los tres programas de las
oposiciones a los Cuerpos Generales (Auxilio Judicial, Tramitación y Gestión
Procesal) que por supuesto no se incluyen aquí y además porque hay muchos
artículos que no entran.
Otra característica de la LJS es que a
pesar de tener muchos menos artículos que la Lecrim, por ejemplo, la extensión
total es casi equivalente, esto hace que sea una ley compleja de estudiar, con
artículos extremadamente largos, con muchos procesos, y por contraposición
con muy poca incidencia en el examen tipo test en comparación con la extensión,
ya que suelen caer aproximadamente entre 4 y 7 preguntas en cada cuerpo en cada
convocatoria (por ejemplo en el último examen de tramitación fueron solo 4),
pero que se debe saber ya que en los ejercicios prácticos pueden preguntar por
ejemplo, el procedimiento de despido. Para estudiar la LJS hay que evitar
perderse e ir a lo importante ya que la materia de estas oposiciones es mucha y
una de las herramientas para aprobar es ser prácticos e inteligentes.
El estudio con este libro se facilita
enormemente ya que cualquier opositor/a que estudie directamente por el BOE
deberá emplear más del doble del esfuerzo y el tiempo que el/la que lo haga por
este manual.
Hay explicaciones importantes como por
ejemplo el concepto de única instancia, la diferencia entre lo regulado en la
LJS y la LAJG con respecto al derecho de abogado de turno de oficio o la
intervención del FOGASA entre otras. Hay concordancias legislativas,
descripción, por ejemplo, al lado de artículos o letras mencionados en otros
artículos sobre a que se refieren los mismos (ver por ejemplo el 6 o el 7) siendo
muy necesario en todas las leyes pero particularmente en esta aún más.
La clave
para estudiar esta ley sin perder tiempo es leer muy bien lo que pide el
programa (poniendo el foco en el de Gestión Procesal), cada epígrafe, teniendo
muy claro que la materia que no se menciona específicamente no entra.
De esta
ley hay 193 artículos que no pide ninguno de los programas ni de Auxilio
Judicial, ni de Tramitación ni Gestión Procesal. La importante de este libro
con respecto a la LJS es precisamente dar la información precisa de qué es lo
que entra y que no, ahorrando muchísimo tiempo de estudio.