CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. A98-A99-A02-G14
1. España se constituye en
un Estado social y democrático de Derecho, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la
justicia, la igualdad y el pluralismo político. (plij)
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los
poderes del Estado.
3. La forma política del
Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 3. A03
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado.
Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas
españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de
acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas
modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de
especial respeto y protección.
Artículo 7. A00-T01
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales
contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que
les son propios.
Su creación y el ejercicio
de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.
Su estructura interna y
funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 8. G01
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la
Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e
independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento
constitucional.
2. Una ley orgánica regulará
las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente
Constitución.
Artículo 9. A00-A02-A10-G16-T16
1. Los ciudadanos y los
poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento
jurídico.
2. Corresponde a los poderes
públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover
los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural
y social.
3. La Constitución garantiza
el principio de legalidad, la jerarquía
normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las
disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos
individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la
arbitrariedad de los poderes públicos.
TÍTULO I De los derechos y
deberes fundamentales (2 PREGUNTAS)
Artículo 10 A03-G03
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son
inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los
derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades
que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las materias ratificados por España.
CAPÍTULO I De los españoles y los extranjeros
Artículo 13. T01-A03-G09
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que
garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la
ley.
2. Solamente los españoles
serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23 (derecho de
participación), salvo lo que, atendiendo
a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el
derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
3. La extradición sólo se
concederá en cumplimiento de un tratado o de una ley, atendiendo al principio
de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no
considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La ley establecerá los
términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del
derecho de asilo en España.
CAPÍTULO II Derechos y libertades
Artículo 14. G09
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
Sección primera De los derechos fundamentales y de las libertades
públicas
Artículo 16. T02-A03
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los
individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la
necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado
a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá
carácter estatal.
Los poderes públicos tendrán
en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las
consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás
confesiones.
Artículo 17. T95-A00-G14-A16
1. (Sitio y Excepción) Toda persona tiene
derecho a la libertad y a la seguridad.
Nadie puede ser privado de
su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en
los casos y en la forma prevista en la ley.
2. (S y E + resol.
Judicial –personal-) La detención preventiva no podrá durar más del tiempo
estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al
esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de SETENTA Y DOS HORAS, el detenido deberá
ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. (S) Toda persona
detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea
comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser
obligada a declarar.
Se garantiza la asistencia
de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los
términos que la ley establezca.
4. (S y E) La ley
regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la INMEDIATA puesta a disposición judicial
de toda persona detenida ilegalmente.
Asimismo, por ley se
determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Artículo 18. T02
1. Se garantiza el derecho
al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. (S y E + resol. Judicial
–personal-) El domicilio es inviolable.
Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del
titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. (S y E + resol. Judicial
–personal-) Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en
especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución
judicial.
4. La ley limitará el uso de
la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de
los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 21 (S y E) A02
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.
El ejercicio de este derecho no necesitará de autorización previa.
2. En los casos de reuniones
en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a
la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de
alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 23. T02
1. Los ciudadanos tiene el
derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio
universal.
2. Asimismo, tienen derecho
a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los
requisitos que señalen las leyes.
Artículo 24. A02
1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los
jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse
indefensión.
2. Asimismo, todos tienen
derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la
asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos,
a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a
utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra
sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en
que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a
declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artículo 25. T02
1. Nadie puede ser condenado
o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no
constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación
vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de
libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y
reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.
El condenado a pena de
prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales
de este capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el
contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.
En todo caso, tendrá derecho
a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad
Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su
personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o
subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Artículo 28. T95-A98-T99-A99-A00-G16
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente.
La ley podrá limitar o
exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a
los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades
de su ejercicio para los funcionarios públicos.
La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a
afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar
confederaciones y a fundar organizaciones
sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas.
Nadie podrá ser obligado a
afiliarse a un sindicato.
2. (S y E) Se reconoce el
derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.
La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías
precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la
comunidad.
Artículo 29 T16
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual
y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos
sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo
dispuesto en su legislación específica.
Sección segunda De los derechos y deberes de los ciudadanos
Artículo 31. A02
1. Todos contribuirán al
sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica
mediante un sistema tributario justo
inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso,
tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público
realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación
y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse
prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la
ley.
Artículo 33. T02
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a
la herencia.
2. La función social de
estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado
de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o
interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con
lo dispuesto por las leyes.
Artículo 37. A98
1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral
entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza
vinculante de los convenios.
2. (S y E) Se
reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de
conflicto colectivo.
La ley que regule el
ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda
establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de
los servicios esenciales de la comunidad.
CAPÍTULO III De los principios rectores de la política social y
económica
Artículo 52. A18
La ley regulará las
organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses
económicos que les sean propios.
Su estructura interna y
funcionamiento deberán ser democráticos.
CAPÍTULO IV De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
Artículo 53 T16
1. Los derechos y libertades
reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes
públicos.
Sólo por ley, que en todo
caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de
tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el
artículo 161.1.a)
2. Cualquier ciudadano podrá
recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y
la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un
procedimiento de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional.
Este último recurso será
aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el
respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III
informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los
poderes públicos.
Sólo podrán ser alegados
ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que
los desarrollen.
Artículo 54 A98-T09
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales,
designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este
Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando
cuenta a las Cortes Generales.
CAPÍTULO QUINTO De la
suspensión de los derechos y libertades
Artículo 55 A00-A02-G16
1. Los
derechos reconocidos en los artículos:
· 17
[derecho a la libertad y seguridad, detención preventiva]
·
18.2 y 18.3 [domicilio es inviolable, secreto de las comunicaciones]
· 19
[Libertad de residencia y circulación]
·
20.1 a[expresar y difundir pensamientos] y d[comunicar o recibir información]
·
20.5 [secuestro de publicaciones]
· 21
[derecho de reunión]
·
28.2 [derecho de huelga]
·
37.2 [derecho de los trabajadores a adoptar medidas de conflicto colectivo]
podrán ser suspendidos cuando se acuerde la
declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos
en la Constitución.
Se exceptúa de lo establecido
anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración
de estado de excepción.
2.
Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma
individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control
parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18,
apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en
relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas
armadas o elementos terroristas.
La
utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley
orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y
libertades reconocidos por las leyes.
TÍTULO II De la Corona 2do
EPÍGRAFE DEL PROGRAMA (1 PREGUNTA)
Artículo 56. A95-A03-G12
1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia,
arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado
español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su
comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente
la Constitución y las leyes.
2. Su título es el de Rey de
España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
3. La persona del Rey de España es inviolable y no está sujeta a
responsabilidad.
Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el
artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el
artículo 65.2.
Artículo 57. A95-A02-T07-A10-G16
1. La Corona de España es
hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo
heredero de la dinastía histórica.
La sucesión en el trono
seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida
siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más
próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo
sexo, la persona de más edad a la de menos.
2. El Príncipe heredero,
desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el
llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos
vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
3. Extinguidas todas las
líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la
Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
4. Aquellas personas que
teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la
expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la
sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que
ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
Artículo 59. T16
1. Cuando el Rey fuere menor
de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de
edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la
Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá
durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la
imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales (reunidos en sesión conjunta Congreso y
senado, art. 74 CE), entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el
Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad.
Si no lo fuere, se procederá
de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero
alcance la mayoría de edad.
3. Si no hubiere ninguna
persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes
Generales (reunidos en sesión conjunta Congreso y senado, art. 74 CE),
y se compondrá de una, tres o cinco personas.
4. Para ejercer la Regencia
es preciso ser español y mayor de edad.
5. La Regencia se ejercerá
por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
Artículo 60. A11-A10
1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese
nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento;
si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan
viudos.
En su defecto, lo nombrarán
las Cortes Generales (reunidos en sesión conjunta Congreso y
senado, art. 74 CE), pero no podrán acumularse los cargos de Regente
y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
2. El ejercicio de la tutela
es también incompatible con el de todo cargo o representación política.
Artículo 62. A00-T02-T03-A12-G18
Corresponde al Rey:
a) Sancionar y promulgar leyes.
b) Convocar y disolver las
Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en
los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a
Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus
funciones en los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los
miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos
acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares
y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los
asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de
Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
h) El mando supremo de las
Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
i) El Alto Patronazgo de las
Reales Academias.
Artículo 64. T09
1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y,
en su caso, por los ministros competentes.
La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la
disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del
Congreso.
2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los
refrenden.
TÍTULO III De las Cortes
Generales 3er
EPÍGRAFE DEL PROGRAMA
CAPÍTULO I De las Cámaras
Artículo 66. A99-A02-T03
1. Las Cortes Generales
representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados
y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado,
aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás
competencias que les atribuya la Constitución.
3. Las Cortes Generales son
inviolables.
Artículo 67. A03-A10
1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni
acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al
Congreso.
2. Los miembros de las
Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
3. Las reuniones de
Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a
las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
Artículo 68. A95-T99-T02-A16x2
1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400
Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual,
directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
2. La circunscripción
electoral es la provincia.
Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada
una de ellas por un Diputado.
La ley distribuirá el número
total de Diputados, asignando una
representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás
en proporción a la población.
3. La elección se verificará
en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
4. El Congreso es elegido
por 4 AÑOS.
El mandato de los Diputados
termina 4 AÑOS después de su
elección o el día de la disolución de la Cámara.
5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso
de sus derechos políticos.
La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de
sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
6. Las elecciones tendrán
lugar entre los 30 Y 60 DÍAS desde
la terminación del mandato.
El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 DÍAS siguientes
a la celebración de las elecciones.
Artículo 69. A98-A02-T03-A95x2
1. El Senado es la Cámara de
representación territorial.
2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y
secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una
ley orgánica.
3. En las provincias
insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular,
constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores,
correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y
Tenerife- y uno a cada uno de las siguientes islas o agrupaciones:
Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
4. Las poblaciones de Ceuta
y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por
cada millón de habitantes de su respectivo territorio.
La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto,
al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que
establezcan los estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada
representación proporcional.
6. El Senado es elegido por 4 AÑOS.
El mandato de los Senadores termina 4 AÑOS después de su elección o el
día de la disolución de la Cámara.
Artículo 70. A03-A10
1. La ley electoral
determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad
de los Diputados y Senadores,
que comprenderán, en todo caso:
a) A los componentes del
Tribunal Constitucional.
b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la
ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
c) Al Defensor del Pueblo.
d) A los Magistrados, Jueces
y Fiscales en activo.
e) A los militares
profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en
activo.
f) A los miembros de las
Juntas Electorales.
2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas
Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la
ley electoral.
Artículo 71. A95-A02-A03-T12
1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones
manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2. Durante el periodo de su
mandato, los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán
ser detenidos en caso de flagrante delito.
No podrán ser inculpados ni
procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de
lo Penal del Tribunal
Supremo.
4. Los Diputados y Senadores
percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
Artículo 73. A03
1. Las Cámaras se reunirán
anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a
diciembre, y el segundo, de febrero a junio.
2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición
del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los
miembros de cualquiera de las Cámaras.
Las sesiones extraordinarias
deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una
vez que éste haya sido agotado.
Artículo 74. A02
1. Las Cámaras se reunirán
en sesión conjunta para ejercer las
competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes
Generales.
2. Las decisiones de las
Cortes Generales previstas en los artículos 94.1, 145.2 y 158.2, se adoptarán
por mayoría de cada una de las Cámaras.
En el primer caso, el
procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado.
En ambos casos, si no
hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión
Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores.
La Comisión presentará un
texto que será votado por ambas Cámaras.
Si no se aprueba en la forma
establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
Artículo 75. G95-A03
1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes
la aprobación de proyectos o proposiciones de ley.
El Pleno podrá, no obstante,
recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o
proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma
constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases
y los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 76. A03-A11-A10
1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente,
podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés
público.
Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán
a las resoluciones judiciales, sin
perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio
Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
2. Será obligatorio
comparecer a requerimiento de las Cámaras.
La ley regulará las
sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
Artículo 78. A99-A00-T00-T02-A09-G14-T16-G18
1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un
mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en
proporción a su importancia numérica.
2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de
la cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la
de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en
caso de que éstas hubieran sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y la
de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
3. Expirado el mandato o en
caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus
funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
4. Reunida la Cámara
correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y
de sus decisiones.
Artículo 79. A95
1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas
reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
2. Dichos acuerdos, para ser
válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin
perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las
leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos
de las Cámaras.
3. El voto de Senadores y
Diputados es personal e indelegable.
CAPÍTULO II De la elaboración de las leyes 4to EPÍGRAFE DEL PROGRAMA
Artículo 81. A98-A02-A03-T09-G18
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos
fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de
Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la
Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas
exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto
del proyecto.
Artículo 82. La
delegación legislativa. Refundición de textos legales A95-A00-A02-A03-T07-T09-G16
1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de
dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el
artículo anterior.
2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases
cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria
cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
3. la delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma
expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio.
La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante
la publicación de la norma correspondiente.
No podrá entenderse
concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado.
Tampoco podrá permitir la
subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
4. Las leyes de bases
delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y
los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
5. La autorización para
refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el
contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera
formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y
armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
6. Sin perjuicio de la
competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer
en cada caso fórmulas adicionales de control.
Artículo 85. A00-A18
Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada
recibirán el título de Decretos Legislativos.
Artículo 86. A99-T00-A03-G14-G16
1. En caso de extraordinaria
y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas
provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán
afectar:
1. al ordenamiento de las instituciones
básicas del Estado,
2. a los derechos, deberes
y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I
3. al régimen de las
Comunidades Autónomas,
4. ni al derecho electoral
general.
2. Los Decretos-leyes
deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso
de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de
los 30 DÍAS siguientes a su
promulgación.
El Congreso habrá de
pronunciarse expresamente DENTRO DE
DICHO PLAZO sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento
establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes
podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
Artículo 87. A03
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al
Senado, de acuerdo con la Constitución
y los Reglamentos de las Cámaras.
2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del
Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una
proposición de ley, delegando ante
dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su
defensa.
3. Una ley orgánica regulará
las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la
presentación de proposiciones de ley.
En todo caso se exigirán no
menos de 500.000 firmas acreditadas.
No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica,
tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de
gracia.
Artículo 88. G14
Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los
someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los
antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
Artículo 90. A03-A09-A18
1. Aprobado un proyecto de
ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará INMEDIATA cuenta del mismo al
Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
2. El Senado, en el plazo de 2 MESES, a partir del día de la recepción
del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir
enmiendas al mismo.
El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta.
El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el
Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o
por mayoría simple, una vez transcurridos 2 MESES desde la interposición del
mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría
simple.
3. El plazo de 2 MESES de que el Senado dispone para vetar o enmendar el
proyecto se reducirá al de 20 DÍAS naturales en los proyectos declarados
urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
Artículo 91. A95-A02-A07
El Rey sancionará en el plazo de 15 DÍAS las leyes aprobadas por las
Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
Artículo 92. A00-A09
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser
sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del
Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los
Diputados.
3. Una ley orgánica regulará
las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum
previstas en esta Constitución.
TÍTULO IX Del Tribunal
Constitucional 5TO EPÍGRAFE DEL PROGRAMA (1 PREGUNTA)
Artículo 159 A95-A98-G99-A00-A02-T07-T09-A09-G16-G18-T18
1. El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros nombrados por
el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos
de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a
propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder
Judicial.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre
Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y
abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de 15 AÑOS de
ejercicio profesional.
3. Los miembros del Tribunal
Constitucional serán designados por un periodo de 9 AÑOS y se renovarán por terceras partes cada tres.
4. La condición de miembro
del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo;
con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones
directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio
de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con
cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás, los miembros
del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los
miembros del poder judicial.
5. Los miembros del Tribunal
Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su
mandato.
Artículo 160 A99-A00-T03-A07-T09-A16
El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus
miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un periodo
de TRES AÑOS.
Artículo 161 A99-A02-A03-G11-G09-G12-A10-T16
1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español
y es competente para conocer:
a) Del recurso de
inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
La declaración de
inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por
la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas
no perderán el valor de cosa juzgada.
b) Del recurso de amparo por
violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2, de esta
Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades
Autónomas o de los de éstas entre sí.
d) De las demás materias que
le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las
disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades
Autónomas.
La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución
recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un
plazo no superior a 5 MESES.
Artículo 162 A98-A00-G01-T02-A16-G18
1. Están legitimados:
a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del
Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, los
órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las
Asambleas de las mismas.
b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica
que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el
Ministerio Fiscal.
2. En los demás casos, la
ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.
Artículo 163 A98-T03-T12
Cuando un órgano judicial considere, en algún
proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez
dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión
ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos
que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
Artículo 164 A02-A03-T09
1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el
Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere.
Tienen el valor de cosa juzgada a partir del DÍA SIGUIENTE de su
publicación y no cabe recurso alguno contra ellas.
Las que declaren la
inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las
que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos
efectos frente a todos.
2. Salvo que en el fallo se
disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada
por la inconstitucionalidad.
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 2/79 DE 3 DE OCTUBRE
TÍTULO PRIMERO Del Tribunal
Constitucional
CAPÍTULO PRIMERO Del Tribunal
Constitucional, su organización y atribuciones.
ART. 2 A03
1. El Tribunal
Constitucional conocerá en los casos y en la forma que esta Ley determina:
a) Del recurso y de la
cuestión de inconstitucionalidad contra Leyes, disposiciones normativas o actos
con fuerza de Ley.
b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades
públicos relacionados en el artículo 53.2 de la Constitución.
c) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y
las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
d) De los conflictos entre
los órganos constitucionales del Estado.
d) bis. De los conflictos en
defensa de la autonomía local.
e) De la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados
Internacionales.
e bis) Del
control previo de inconstitucionalidad en el supuesto previsto en el artículo
setenta y nueve de la presente Ley
f) De las impugnaciones previstas en el numero 2 del artículo 161 de la
Constitución.
g) De la verificación de los
nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si
los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley.
h) De las demás materias que
le atribuyen la Constitución y las
Leyes orgánicas.
2. El Tribunal Constitucional podrá dictar reglamentos sobre su propio
funcionamiento y organización, así como sobre el régimen de su personal y
servicios, dentro del ámbito de la presente Ley.
Estos reglamentos, que
deberán ser aprobados por el Tribunal en Pleno, se publicarán en el
"Boletín Oficial del Estado", autorizados por su Presidente.
ART. 7. A95
1. El Tribunal
Constitucional consta de dos Salas.
Cada Sala está compuesta por
seis Magistrados nombrados por el Tribunal en Pleno.
2. El Presidente del
Tribunal lo es también de la Sala Primera, que presidirá en su defecto, el
Magistrado más antiguo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.
3. El Vicepresidente del Tribunal presidirá en la Sala Segunda y, en su defecto, el Magistrado más antiguo y, en
caso de igual antigüedad, el de mayor edad.
ART. 8. A95
1. Para el despacho ordinario y la decisión o propuesta, según proceda,
sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de procesos constitucionales, el Pleno
y las Salas constituirán Secciones compuestas por el respectivo Presidente o
quien le sustituya y dos Magistrados.
2. Se dará cuenta al Pleno
de las propuestas de admisión o inadmisión de asuntos de su competencia.
En el caso de admisión, el
Pleno podrá deferir a la Sala que corresponda el conocimiento del asunto de que
se trate, en los términos previstos en esta ley.
3. Podrá corresponder
también a las Secciones el conocimiento y resolución de aquellos asuntos de
amparo que la Sala correspondiente les defiera en los términos previstos en
esta ley.
Artículo 12. A98
La distribución de asuntos entre las Salas del
Tribunal se efectuará según un turno establecido por el pleno a propuesta de su
presidente.
ART. 14. A98-T03
El Tribunal en Pleno puede
adoptar acuerdos cuando estén presentes, al menos, dos tercios de los miembros
que en cada momento lo compongan.
Los acuerdos de las Salas requerirán asimismo la presencia de dos
tercios de los miembros que en cada momento las compongan.
En las Secciones se
requerirá la presencia de dos miembros, salvo que haya discrepancia,
requiriéndose entonces la de sus tres miembros
Artículo 19. T03
1. El cargo de magistrado del Tribunal Constitucional es
incompatible:
Primero: con el de Defensor del Pueblo;
Segundo: con el de Diputado y Senador;
Tercero: con cualquier cargo político o administrativo del Estado, las Comunidades
Autónomas, las provincias u otras Entidades locales;
Cuarto: con el ejercicio de cualquier jurisdicción o actividad propia de la
Carrera Judicial o Fiscal;
Quinto: con empleos de todas clases en los tribunales y juzgados de cualquier
orden jurisdiccional;
Sexto: con el desempeño de funciones directivas en los Partidos Políticos,
Sindicatos, Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales y con toda clase
de empleo al servicio de los mismos;
Séptimo: con el desempeño de actividades profesionales o mercantiles.
En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional
tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.
2. Cuando concurriere causa de incompatibilidad en quien
fuere propuesto como magistrados del Tribunal, deberá, antes de tomar posesión,
cesar en el cargo o en la actividad incompatible.
Si no lo hiciere en el plazo de 10 días siguientes a la
propuesta, se entenderá que no acepta el cargo de magistrado del Tribunal
Constitucional.
La misma regla se aplicará en el caso de incompatibilidad
sobrevenida.