martes, 18 de diciembre de 2018

LIBRO DE ARTÍCULOS DE EXAMEN PREGUNTADOS EN AUXILIO JUDICIAL, TRAMITACIÓN Y GESTIÓN PROCESAL

Obtén TODOS LOS ARTÍCULOS preguntados en exámenes tipo test y prácticos de las oposiciones a Tramitación Procesal, Auxilio Judicial y Gestión Procesal, desde el año 1995 hasta el 2019, en un solo libro, ordenados por leyes,

TODOS LOS ARTÍCULOS ACTUALIZADOS A 2019

Con comentarios y concordancias subrayadas: CONTIENE COMENTARIOS Y EXPLICACIONES QUE AYUDAN A LA COMPRENSIÓN DE LA MATERIA

Únicamente los artículos preguntados; el cuerpo donde se ha preguntado, las veces que se ha preguntado y si ha sido en el tipo test o en el práctico.

Útil para repasar y asegurar conocimientos en la dura preparación del test.

Por ejemplo: si se ha preguntado el artículo 751.2.1 y 4 de la L.E.C. solo se refleja esta parte, no todo el artículo.

Tamaño A4, 520 páginas.

Precio promoción: 65 euros gastos de envío postal certificado incluidos.

Ya disponible.
Pedidos al correo electrónico joaquiniramain@icatf.com.es

(Depósito Legal del 22/10/2018 Nº TF 937-2018, y Registro de la Propiedad Intelectual TF 467-2018. Queda prohibida la reproducción total o parcial de este libro por cualquier medio electrónico o mecánico, sin autorización expresa por escrito del autor, todos los derechos reservados.)

Ejemplo:

Siglas: G (gestión) T (tramitación) A (auxilio) P (exámen practico) x 3 (número de veces que se ha preguntado ese año en ese cuerpo) 11 (el año de la convocatoria)

Artículo 771. Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución. G10-G07-T09-G09-A10-A11-T12-T09-A11Px3-A12P


1. El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 (cese de la presunción de convivencia marital) 103 del Código Civil (división del ajuar familiar, cese de la responsabilidad solidaria de los bienes gananciales) ante el tribunal de su domicilio.

Para formular esta solicitud no será precisa la intervención de procurador y abogado, pero si será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior.

2. A la vista de la solicitud, el Secretario judicial citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el Secretario judicial y que se celebrará en los 10 DÍAS siguientes.

A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador (el solicitante por supuesto)

3. En el acto de la comparecencia a que se refiere el apartado anterior,:

A) si no hubiere acuerdo de los cónyuges sobre las medidas a adoptar

B) o si dicho acuerdo, oído, en su caso, el Ministerio Fiscal, no fuera aprobado en todo o en parte por el Tribunal,

1) se oirán las alegaciones de los concurrentes

2) y se practicará la prueba que éstos propongan y que no sea inútil o impertinente,
3) así como la que el Tribunal acuerde de oficio (redundancia legislativa: art. 752).

Si alguna prueba no pudiera practicarse en la comparecencia, el Secretario judicial señalará fecha para su práctica, en unidad de acto, dentro de los 10 DÍAS SIGUIENTES.

La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los cónyuges a la comparecencia podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge presente para fundamentar sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial.

4. Finalizada la comparecencia o, en su caso, terminado el acto que se hubiere señalado para la práctica de la prueba que no hubiera podido producirse en aquella, el tribunal resolverá, en el plazo de 3 DÍASMEDIANTE AUTO, CONTRA EL QUE NO SE DARÁ RECURSO ALGUNO (2do momento de adopción de medidas cautelares).

5. Los efectos y medidas acordados de conformidad con lo dispuesto en este artículo sólo subsistirán si, dentro de los 30 DÍAS siguientes a su adopción se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio (igual que medidas cautelares normales).

LECRIM

Artículo 180. (Igual que el Art. 166 de la LEC. y el 61 de la LJS) A04-A04P


Serán nulas las notificaciones, citaciones y 

emplazamientos que no se practicaren con arreglo a lo 

dispuesto en este capítulo.

viernes, 14 de diciembre de 2018

YA ESTA DISPONIBLE EL LIBRO DE PLAZOS


YA ESTÁ DISPONIBLE EL LIBRO DE PLAZOS LEGALES DE LOS CUERPOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EL ÚNICO EXISTENTE. 

Los plazos legales que hay que saber para afrontar con éxito las oposiciones a los Cuerpos Generales son una parte muy difícil de afrontar de cara a su memorización por varios motivos: son numerosos, en cada ley procesal y en cada procedimiento son diferentes, en muchos artículos se remite a plazos de otros con frases como "de no cumplirse con el plazo x" o "en el plazo señalado", se completan estipulando por ejemplo "dentro de..." o "en un plazo no superior a...." entre otras frases distintas.

Pero lo que sin duda mas dificulta su estudio es su extrema DISPERSIÓN, remediada con este libro, que ha sido elaborado para facilitar de forma definitiva la comprensión y memorización de los plazos convirtiéndose en una guía práctica para la opositora y el opositor.

243 páginas formato A4


Precio 55 euros.

Ya puede hacer su pedido al correo joaquiniramain@icatf.com.es

lunes, 10 de diciembre de 2018

MODIFICACIÓN DE LOS TEMAS 7 Y 8 PARTE COMÚN DE LOS CUERPOS GENERALES, 10 DE TRAMITACIÓN Y AUXILIO, 11 Y 57 DE GESTIÓN PROCESAL

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Protección de Datos 3/2018 el día 6 de diciembre, han sido objeto de modificación los temas 7, 8, 11 y 57 correspondientes al programa de Gestión Procesal y Administrativa; 7, 8 y 10 correspondientes a los programas de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial.

Los temas se han modificado de forma mínima, mayormente afectan a ciertas competencias del Tribunal Superior de Justicia, la Audiencia Nacional, Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso Administrativo. Todo en materia de protección de datos.

Artículos 58, 66, 74 y 90 de la LOPJ, artículos 10, 11 y 12 de la LJCA.

Se agrega un artículo 122 ter en la LJCA con un nuevo procedimiento que no está en el programa por lo que no incide en ningún tema.

El último epígrafe del tema 11 de Gestión y 10 de Auxilio y Tramitación se ha modificado por la ley de forma mínima. 

Los opositores y opositoras que han adquirido el libro 3000 palabras, Temario Completo para el examen de desarrollo de Gestión Procesal y Administrativa recibirán por correo electrónico los temas modificados.

LANZAMIENTO DEL LIBRO DE PLAZOS PRÓXIMO JUEVES

  EL PRÓXIMO DÍAS JUEVES SALDRÁ DE LA IMPRENTA EL LIBRO DE PLAZOS LEGALES DE LOS CUERPOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 

Los plazos legales que hay que saber para afrontar con éxito las oposiciones a los Cuerpos Generales son una parte muy difícil de afrontar de cara a su memorización por varios motivos: son numerosos, en cada ley procesal y en cada procedimiento son diferentes, en muchos artículos se remite a plazos de otros con frases como "de no cumplirse con el plazo x" o "en el plazo señalado", se completan estipulando por ejemplo "dentro de..." o "en un plazo no superior a...." entre otras frases distintas.

Pero lo que sin duda mas dificulta su estudio es su extrema DISPERSIÓN, remediada con este libro, que ha sido elaborado para facilitar de forma definitiva la comprensión y memorización de los plazos convirtiéndose en una guía práctica para la opositora y el opositor.


Precio 55 euros.

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miércoles, 21 de noviembre de 2018

PLAZOS LEY DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL




Artículo 5. Apreciación de oficio de la falta de jurisdicción o de competencia. G02

1. Si los órganos jurisdiccionales apreciaren la falta de:

a)          jurisdicción
b)          o de competencia internacional,
c)          o se estimaren incompetentes para conocer de la demanda por razón:

1)          de la materia,
2)          del territorio
3)          o de la función,

dictarán AUTO

a)          declarándolo así
b)          y previniendo al demandante ante quién y cómo puede hacer uso de su derecho.

2. Igual declaración deberán hacer en los mismos supuestos al dictar SENTENCIA, absteniéndose de entrar en el conocimiento del fondo del asunto.

(En laboral, -a diferencia de la jurisdicción C-A, no tenemos problema para en sentencia resolver sobre la competencia además de sobre la jurisdicción).

3. La declaración de oficio de la falta de jurisdicción o de competencia en los casos de los 2 párrafos anteriores requerirá previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal EN PLAZO COMÚN DE 3 DÍAS.

(En civil: TAN PRONTO COMO SEA ADVERTIDA (art. 38 LEC) En contencioso: 10 DÍAS (art. 5 LJCA).

Artículo 19. Presentación de la demanda y pluralidad de actores o demandados. G09-G14-G16-G18P

3. Cuando se acuerde la acumulación de los procesos correspondientes a varias demandas presentadas contra un mismo demandado, afectando de este modo el proceso a más de 10 actores, así como cuando la demanda o demandas se dirijan contra más de 10 demandados, siempre que no haya contraposición de intereses entre ellos, el secretario judicial les requerirá para que designen un representante común, pudiendo recaer dicha designación en cualquiera de los sujetos mencionados en el apartado anterior.

A tal efecto, junto con la comunicación a los actores de la resolución de acumulación, el secretario judicial les citará de comparecencia DENTRO DE LOS 4 DÍAS SIGUIENTES para el nombramiento del representante común;

Artículo 21. Intervención de abogado, graduado social colegiado o procurador. A09-T09

2. Si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador, lo hará constar en la demanda.

Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, DENTRO DE LOS 2 DÍAS SIGUIENTES al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio.

Artículo 24. Pago de prestaciones por el Fondo de Garantía Salarial y subrogación en los derechos y acciones de los trabajadores.

2. Despachada ejecución, el secretario judicial dictará decreto haciendo constar la subrogación producida, que se notificará a los trabajadores afectados o a sus representantes, a quienes, por si pudieren conservar créditos derivados del propio título frente a la empresa ejecutada por la parte no satisfecha por el Fondo, se les ofrecerá la posibilidad de constituirse como ejecutantes EN EL PLAZO DE 15 DÍAS.

NO DICE MUCHO POR LO QUE SE APLICA SUPLETORIAMENTE LA LEC:

Artículo 43. Tiempo de las actuaciones judiciales. A00

1. Las actuaciones procesales deberán practicarse en DÍAS Y HORAS HÁBILES.

2. Las actuaciones se realizarán en EL TÉRMINO O DENTRO DEL PLAZO FIJADO PARA SU PRÁCTICA.
TRANSCURRIDOS ÉSTOS, se dará de oficio al proceso el curso que corresponda.

3. SALVO LOS PLAZOS SEÑALADOS PARA DICTAR RESOLUCIÓN, TODOS LOS PLAZOS Y TÉRMINOS SON PERENTORIOS E IMPRORROGABLES, y sólo podrán suspenderse y abrirse de nuevo en los casos taxativamente establecidos en las Leyes.

(Como por ejemplo: Solicitud de asistencia jurídica  gratuita)

4. LOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO SERÁN INHÁBILES, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, impugnación de resoluciones administrativas en expedientes de regulación de empleo, suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.

5. El juez o tribunal podrá HABILITAR DÍAS Y HORAS INHÁBILES para la práctica de actuaciones cuando no fuera posible practicarlas EN TIEMPO HÁBIL o sean necesarias para asegurar la efectividad de una resolución judicial.

Esta habilitación se realizará por los secretarios judiciales cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia, cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por jueces o tribunales.
Iniciada una actuación EN TIEMPO HÁBIL, podrá continuar hasta su conclusión sin necesidad de habilitación.

Artículo 45. PLAZO y lugar de presentación de escritos

1. Cuando la presentación de un escrito ESTÉ SUJETA A PLAZO, podrá efectuarse HASTA LAS 15 HORAS DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial.

Artículo 46. Constancia de la presentación de escritos y su tramitación inmediata.

Diferente a la jurisdicción civil:

1. En la presentación de escritos y documentos, por el funcionario designado para ello se estampará el correspondiente sello en el que se hará constar la oficina judicial ante la que se presenta Y EL DÍA Y HORA de la presentación.

2. En EL MISMO DÍA O EN EL SIGUIENTE DÍA HÁBIL, el secretario judicial dará a los escritos y documentos el curso que corresponda.

Artículo 48. Entrega de los autos. G99

1. Sólo se entregarán los autos cuando la Ley lo ordene expresamente Y POR EL PLAZO SEÑALADO.

Se entenderá que EL PLAZO EMPIEZA A TRANSCURRIR desde que se notifique al interesado que los autos están a su disposición, pudiendo sustituirse el traslado material de las actuaciones por la entrega de soporte informático o mediante el acceso telemático, si se dispusiera de los medios necesarios para ello, o por la entrega por cualquiera de estos procedimientos de copia de los particulares que procedan.

2. En el caso de la entrega material de las actuaciones, SI TRANSCURRIDO EL PLAZO CONCEDIDO para su examen no fueren devueltas, por el secretario judicial mediante decreto se impondrá al responsable multa de veinte a doscientos euros diarios.

PASADOS 2 DÍAS sin que los mismos hayan sido devueltos, el secretario judicial ordenará su recogida; si al intentarlo no le fueran entregados EN EL ACTO, dará cuenta al juez para que disponga lo que proceda por el retraso en la devolución.

Artículo 50. Sentencias orales.

1. El juez, EN EL MOMENTO DE TERMINAR EL JUICIO, y salvo cuando por razón de la materia o de la cuantía proceda recurso de suplicación, podrá pronunciar sentencia de viva voz, con el contenido y los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 97.

2. También podrá el juez limitarse a pronunciar el fallo, cualquiera que sea la cuantía o la materia, con motivación sucinta del mismo, sin perjuicio de la redacción posterior de la sentencia DENTRO DEL PLAZO y en la forma legalmente previstos.

3. Si, conocida la sentencia de viva voz o el fallo anticipado, las partes expresaran su decisión de no recurrir, el juez EN EL MISMO ACTO declarará la firmeza de la sentencia.

Artículo 54. TIEMPO de la comunicación.

1. Las resoluciones procesales se notificarán EN EL MISMO DÍA DE SU FECHA, o de la publicación en su caso, a todos los que sean parte en el juicio, y no siendo posible EN EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE.

Artículo 65. Efectos de la solicitud de conciliación o de mediación previa. Los laudos arbitrales. A09-T12-G02-T11

1. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación SUSPENDERÁ LOS PLAZOS DE CADUCIDAD E INTERRUMPIRÁ LOS DE PRESCRIPCIÓN.

El cómputo de la CADUCIDAD se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación O TRANSCURRIDOS 15 DÍAS HÁBILES, excluyendo del cómputo los sábados desde su presentación sin que se haya celebrado.

(¿Por qué indica esto el legislador? ¿En procesal no eran todos los sábados inhábiles? Esto se debe a que NO estamos hablando de PLAZOS PROCESALES sino administrativos, porque aún no estamos en sede Judicial, siendo una particularidad de la Jurisdicción Social la exclusión expresa del cómputo de los sábados),

2. En todo caso, TRANSCURRIDOS 30 DÍAS, computados en la forma indicada en el número anterior, sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.

3. También SE SUSPENDERÁN LOS PLAZOS DE CADUCIDAD Y SE INTERRUMPIRÁN LOS DE PRESCRIPCIÓN por la suscripción de un compromiso arbitral, (ídem art 63 segundo párrafo).

Artículo 67. Impugnación del acuerdo de conciliación o de mediación. G01-G07

2. La acción caducará a los 30 DÍAS HÁBILES, EXCLUIDOS LOS SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS (Igual que la impugnación de los Laudos arbitrales), siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo.

Para los posibles perjudicados EL PLAZO contará desde que lo pudieran haber conocido.

Artículo 69. Reclamación administrativa previa o agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial social. T09-T10-G09

1. En todo caso, la Administración pública deberá notificar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, conteniendo la notificación:

a)   el texto íntegro de la resolución,
b)  con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa,
c)   la expresión de los recursos que procedan, (eliminado reclamación previa)
d)  órgano ante el que hubieran de presentarse
e)  Y PLAZO PARA INTERPONERLOS,

sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el párrafo anterior MANTENDRÁN SUSPENDIDOS LOS PLAZOS DE CADUCIDAD E INTERRUMPIDOS LOS DE PRESCRIPCIÓN y únicamente surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda.

2. Desde que se deba entender agotada la vía administrativa el interesado podrá formalizar la demanda EN EL PLAZO DE 2 MESES ante el juzgado o la Sala competente.

3. En las acciones derivadas de despido y demás acciones sujetas a plazo de caducidad, EL PLAZO de interposición de la demanda SERÁ DE 20 DÍAS HÁBILES O EL ESPECIAL QUE SEA APLICABLE, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos.

Artículo 70. Excepciones a la reclamación administrativa previa o al agotamiento de la vía administrativa.

1. No será necesario agotar la vía administrativa para interponer demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas frente a actos de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus potestades en materia laboral y sindical, si bien EL PLAZO para la interposición de la demanda SERÁ DE 20 DÍAS desde el día siguiente a la notificación del acto o al TRANSCURSO DEL PLAZO FIJADO para la resolución, sin más trámites;

cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa o en actuación en vías de hecho, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, EL PLAZO DE 20 DÍAS se iniciará TRANSCURRIDOS 20 DÍAS desde la reclamación contra la inactividad o vía de hecho, o desde la presentación del recurso, respectivamente.

(EN CA, EN ESTOS MISMOS 3 CASOS, 10 DÍAS UNA VEZ PASABAN 20,  AQUÍ 20 + 20)

Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social. G09-G14-T07-A09-T18

1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas.

Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social AL AGOTARSE EL PLAZO DE DURACIÓN DE 365 DÍAS de la prestación de incapacidad temporal.

2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, EN EL PLAZO DE 30 DÍAS desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa SE INTERPONDRÁ EN EL PLAZO DE 11 DÍAS desde la notificación de la resolución.

3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, EN EL MISMO PLAZO, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.

5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma EN EL PLAZO DE 45 DÍAS. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, EL PLAZO para la contestación de la misma SERÁ DE 7 DÍAS, entendiéndose desestimada una vez TRANSCURRIDO DICHO PLAZO.

6. La demanda habrá de formularse EN EL PLAZO DE 30 DÍAS, a contar:

a)   desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa
b)  o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

En los procesos de impugnación de altas médicas EL PLAZO ANTERIOR SERÁ DE 20 DÍAS, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.

Artículo 73. Efectos de la reclamación administrativa previa o de la vía administrativa. A09-T16

La reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad social INTERRUMPIRÁ LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y SUSPENDERÁ LOS DE CADUCIDAD, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del TRANSCURSO DEL PLAZO en que deba entenderse desestimada.

Artículo 81. Admisión de la demanda. G02-G03-A03-T07-A07-G09-T09-A10-T10-T12-A12-T11-G07

1. El secretario judicial, DENTRO DE LOS 3 DÍAS SIGUIENTES a la recepción de la demanda, dará cuenta al juez o tribunal, si entendiera que concurren los supuestos de falta de jurisdicción o competencia

o, en otro caso, sin perjuicio de los procedimientos de señalamiento INMEDIATO que puedan establecerse, resolverá sobre la admisión a trámite de aquélla (por decreto), con señalamiento de juicio en la forma prevista en el artículo siguiente,

o advertirá a la parte de los defectos u omisiones en que haya incurrido al redactar la demanda en relación con los presupuestos procesales necesarios que pudieran impedir la válida prosecución y término del proceso, así como en relación con los documentos de preceptiva aportación con la misma, salvo lo dispuesto en el apartado 3 de este mismo artículo para la conciliación o mediación previa, a fin de que los subsane DENTRO DEL PLAZO DE 4 DÍAS.

2. Realizada la subsanación, el secretario judicial DENTRO DE LOS 3 DÍAS SIGUIENTES admitirá la demanda.

En otro caso, dará cuenta al juez o tribunal para que por el mismo se resuelva, DENTRO DE LOS 3 DÍAS SIGUIENTES, sobre su admisibilidad.

3. Si a la demanda no se acompañara certificación del acto de conciliación o mediación previa, o de la papeleta de conciliación o de la solicitud de mediación, de no haberse celebrado EN PLAZO LEGAL,

el secretario judicial, sin perjuicio de resolver sobre la admisión y proceder al señalamiento, advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto EN EL PLAZO DE 15 DÍAS, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado.

4. Si la demanda fuera admisible, o una vez subsanada la misma, y en ella se solicitasen diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, se dará cuenta al juez o tribunal para que resuelva lo procedente, DENTRO DE LOS 3 DÍAS SIGUIENTES, debiendo notificarse la resolución correspondiente junto con la admisión a trámite de la demanda y la notificación del señalamiento.

Artículo 82. Señalamiento de los actos de conciliación y juicio. G01-A09-G10-T12-T09-G07-G16-A18

1. De ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos, en la misma resolución de admisión a trámite el secretario judicial señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio, DEBIENDO MEDIAR UN MÍNIMO DE 10 DÍAS entre la citación y la efectiva celebración de dichos actos, salvo en los supuestos en que la Ley disponga otro distinto y en los supuestos de nuevo señalamiento después de una suspensión.

2. La celebración de los actos de conciliación y juicio, el primero ante el secretario judicial y el segundo ante el juez o magistrado, tendrá lugar en única convocatoria pero en sucesivos actos, debiendo hacerse a este efecto la citación en forma, con entrega a los demandados, a los interesados y, en su caso, al Ministerio Fiscal, de copia de la demanda y demás documentos; así como requiriendo de la Administración pública la remisión del expediente administrativo, cuando proceda, DENTRO DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES a la notificación.

3. En las cédulas de citación se hará constar que:

a)   los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado,
b)  así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse
c)   y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento,
d)  así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, adoptando las medidas oportunas a tal fin,
e)   sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación, y POR EL TIEMPO MÁXIMO ESTABLECIDO EN EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE, que en todo caso NO PODRÁ EXCEDER DE 15 DÍAS.

5. Cuando la representación y defensa en juicio sea atribuida al abogado del Estado, se le concederá UN PLAZO DE 22 DÍAS para la consulta a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

(Salvo en el procedimiento de reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido. Art. 118.1)

Cuando la representación y defensa en juicio sea atribuida al letrado de la Administración de la Seguridad Social, se le concederá igualmente UN PLAZO DE 22 DÍAS para la consulta a la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

ESTE MISMO PLAZO se entenderá, respecto de las Comunidades Autónomas, para consulta al organismo que establezca su legislación propia, así como cuando la representación y presencia en juicio sea atribuida al letrado de las Cortes Generales.

El señalamiento del juicio se hará de modo que tenga lugar EN FECHA POSTERIOR AL INDICADO PLAZO.

Artículo 83. Suspensión de los actos de conciliación y juicio. A09-G09-G10x2-G11-A10-T09-G16

1. Sólo a petición de ambas partes o por motivos justificados, acreditados ante el secretario judicial, podrá éste suspender, por una sola vez, los actos de conciliación y juicio, señalándose nuevamente DENTRO DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES a la fecha de la suspensión.

Artículo 84. Celebración del acto de conciliación. T00-A09-G10-G11-T09-A16

6. La acción (para impugnar la validez de la conciliación) CADUCARÁ A LOS 30 DÍAS de la fecha de su celebración.

Artículo 86. Prejudicialidad penal y social.

2. En el supuesto de que fuese alegada por una de las partes la falsedad de un documento que pueda ser de notoria influencia en el pleito, porque no pueda prescindirse de la resolución de la causa criminal para la debida decisión o condicione directamente el contenido de ésta, continuará el acto de juicio hasta el final, y en el caso de que el juez o tribunal considere que el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto, acordará la suspensión de las actuaciones posteriores y CONCEDERÁ UN PLAZO DE 8 DÍAS al interesado para que aporte el documento que acredite haber presentado la querella.

Éste incidente (Falsedad documental) cuando sea de trascendencia para resolver el procedimiento laboral, no tiene por qué ocurrir en el propio acto del juicio, por tanto:

Regla general: no se suspende ni el curso del procedimiento ni el acto del juicio, dejando en suspenso EL PLAZO para dictar sentencia.

Si se plantea en el propio acto del juicio: además, se ha de interponer querella EN EL PLAZO MÁXIMO DE 8 DÍAS

La suspensión durará hasta que se dicte sentencia o auto de sobreseimiento en la causa criminal, hecho que deberá ser puesto en conocimiento del juez o tribunal por cualquiera de las partes.

Artículo 87. Práctica de la prueba en el acto de juicio. G99

1. Se admitirán las pruebas que se formulen y puedan practicarse en el acto (Ver Art. 90: 5 O 3 DÍAS de antelación al juicio para las que requieran de participación judicial para su práctica) respecto de los hechos sobre los que no hubiere conformidad.

Podrán admitirse también aquellas que requieran la traslación del juez o tribunal fuera del local de la audiencia, si se estimasen imprescindibles.

En este caso, se suspenderá el juicio por EL TIEMPO ESTRICTAMENTE NECESARIO.

3. Si el acto de juicio hubiere quedado concluso, la audiencia a este respecto se sustanciará por EL PLAZO COMÚN DE 3 DÍAS, mediante alegaciones escritas y preferiblemente por medio informático o telemático, siguiéndose el trámite del apartado 6 de este mismo artículo.

6. Si las pruebas documentales o periciales practicadas resultasen de extraordinario volumen o complejidad, el juez o tribunal podrá conceder a las partes la posibilidad de efectuar sucintas conclusiones complementarias, DENTRO DE LOS 3 DÍAS SIGUIENTES, una vez transcurrido, háyanse presentado o no alegaciones, se iniciará EL PLAZO para dictar sentencia.

Artículo 88. Diligencias finales.

1. Terminado el juicio, DENTRO DEL PLAZO para dictar sentencia, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cuantas pruebas estime necesarias, como diligencias finales, con intervención de las partes y en la forma establecida para las pruebas de su clase.

En la misma providencia se fijará EL PLAZO DENTRO DEL CUAL haya de practicarse la prueba, que NO EXCEDERÁ DE 20 DÍAS, o se señalará comparecencia para la práctica de la misma y valoración por las partes del resultado.

De no haber señalado comparecencia, el resultado de la diligencia final se pondrá de manifiesto DURANTE 3 DÍAS a las partes en la oficina judicial para alegaciones sobre su alcance e importancia, salvo que pueda darse traslado por vía telemática a los mismos fines Y POR IGUAL PLAZO.

2. TRANSCURRIDO EL PLAZO inicial de práctica sin haberse podido llevar a efecto, el órgano judicial dictará un nuevo proveído, FIJANDO NUEVO PLAZO NO SUPERIOR A 10 DÍAS para la ejecución del acuerdo y librando las comunicaciones oportunas.

SI DENTRO DE ÉSTE tampoco se hubiera podido practicar la prueba, el juez o tribunal, previa audiencia de las partes, acordará que los autos queden definitivamente conclusos para sentencia.

3. Si la diligencia consistiere en el interrogatorio de parte o en la aportación de algún documento por alguna de las partes y ésta no compareciese o no lo presentase sin causa justificada EN EL PLAZO FIJADO, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.

Artículo 97. Forma de la sentencia. T95-A03

1. El juez o tribunal dictará sentencia EN EL PLAZO DE 5 DÍAS, publicándose inmediatamente y notificándose a las partes o a sus representantes DENTRO DE LOS 2 DÍAS SIGUIENTES.

Artículo 103. Presentación de la demanda por despido. T02-G03-A09-G09-A10-T10-T09-G16

1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, DENTRO DE LOS 20 DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se hubiera producido.

DICHO PLAZO SERÁ DE CADUCIDAD a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.

2. Si se promoviese papeleta de conciliación o solicitud de mediación o demanda por despido contra una persona a la que erróneamente se hubiere atribuido la cualidad de empresario, y se acreditase con posterioridad, sea en el juicio o EN OTRO MOMENTO ANTERIOR DEL PROCESO, que lo era un tercero, el trabajador podrá promover nueva demanda contra éste, o ampliar la demanda si no se hubiera celebrado el juicio, sin que comience EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE CADUCIDAD hasta el momento en que conste quién sea el empresario.

Artículo 108. Calificación del despido por la sentencia. G07-A09-A07

1. En el fallo de la sentencia, el juez calificará el despido como procedente, improcedente o nulo.

En caso de improcedencia del despido por no apreciarse que los hechos acreditados hubieran revestido gravedad suficiente, pero constituyeran infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes, el juez podrá autorizar la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, de no haber prescrito la de menor gravedad antes de la imposición empresarial de la sanción de despido; sanción que el empresario podrá imponer en EL PLAZO DE CADUCIDAD DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES a la firmeza de la sentencia, previa readmisión del trabajador y siempre que ésta se haya efectuado en debida forma.

La decisión empresarial será revisable a instancia del trabajador, EN EL PLAZO, IGUALMENTE DE CADUCIDAD, DE LOS 20 DÍAS SIGUIENTES a su notificación, a través de incidente de ejecución de la sentencia de despido, conforme al artículo 238.

2. Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:

a.- El de los trabajadores DURANTE EL PERÍODO de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad, o el notificado en una fecha tal que EL PLAZO DE PREAVISO CONCEDIDO FINALICE DENTRO DE DICHO PERÍODO.

b.- El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género.

c.- El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que NO HUBIERAN TRANSCURRIDO MÁS DE 9 MESES desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

Artículo 110. Efectos del despido improcedente. T09-T10-G14-G99-T11-A18

3. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, DENTRO DEL PLAZO DE 5 DÍAS desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.

4. Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo despido DENTRO DEL PLAZO DE 7 DÍAS desde la notificación de la sentencia.

Artículo 111. Efectos del recurso contra la sentencia de declaración de improcedencia del despido.

1. Si la sentencia que resuelva el recurso que hubiera interpuesto el trabajador elevase la cuantía de la indemnización, el empresario, DENTRO DE LOS 5 DÍAS SIGUIENTES al de su notificación, podrá cambiar el sentido de su opción y, en tal supuesto, la readmisión retrotraerá sus efectos económicos a la fecha en que tuvo lugar la primera elección, deduciéndose de las cantidades que por tal concepto se abonen las que, en su caso, hubiera percibido el trabajador en concepto de prestación por desempleo.

Artículo 116. Reclamación del pago de salarios de tramitación. G11

1. Si, desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del juzgado o tribunal que por primera vez declare su improcedencia, HUBIESEN TRANSCURRIDO MÁS DE 90 DÍAS HÁBILES, el empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador QUE EXCEDAN DE DICHO PLAZO.

Artículo 118. Celebración del acto de juicio. T10-T11

1. Admitida la demanda, el Secretario Judicial señalará día para el juicio EN LOS 5 SIGUIENTES, citando al efecto al trabajador, al empresario y al Abogado del Estado, sin que se suspenda el procedimiento para que éste pueda elevar consulta a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 140. Tramitación. Impugnación de altas médicas. T18P

1. No será exigible el previo agotamiento de la vía administrativa, en los procesos de impugnación de altas médicas emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social AL AGOTARSE EL PLAZO DE DURACIÓN DE 365 DÍAS de la prestación de incapacidad temporal.

2. En caso de omitirse, el secretario judicial dispondrá que se subsane el defecto EN EL PLAZO DE 4 DÍAS.

3. El proceso de impugnación de alta médica tendrá las siguientes especialidades:

c.- El acto de la vista habrá de señalarse DENTRO DE LOS 5 DÍAS SIGUIENTES a la admisión de la demanda, y la sentencia, que no tendrá recurso, se dictará EN EL PLAZO DE 3 DÍAS.

Artículo 142. Documentación en procesos por accidente de trabajo o enfermedad profesional. T12

1. Si en las demandas por accidente de trabajo o enfermedad profesional:

a)   no se consignara el nombre de la Entidad gestora
b)  o, en su caso, de la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social

el secretario judicial, antes del señalamiento del juicio, requerirá al empresario demandado para que EN PLAZO DE 4 DÍAS presente el documento acreditativo de la cobertura de riesgo.

SI TRANSCURRIDO ESTE PLAZO no lo presentara, vistas las circunstancias que concurran y oyendo a la Tesorería General de la Seguridad Social, el juez acordará el embargo de bienes del empresario en cantidad suficiente para asegurar el resultado del juicio y cuantas medidas cautelares se consideren necesarias.

2. En los procesos:

a)  para la determinación de contingencia (es decir, para determinar si la lesión o enfermedad es por causa laboral)
b)  o de la falta de medidas de seguridad en accidentes de trabajo y enfermedad profesional,
c)   y en los demás supuestos en que lo estime necesario,

la resolución en la que se admita la demanda a trámite deberá interesar de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, si no figurase ya en el expediente o en los autos, informe relativo a las circunstancias en que sobrevino el accidente o enfermedad, trabajo que realizaba el accidentado o enfermo, salario que percibía y base de cotización, que será expedido necesariamente EN EL PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS.

Con antelación DE AL MENOS 5 DÍAS a la celebración del juicio, el secretario judicial deberá reiterar la remisión de dicho informe si éste no hubiere tenido todavía entrada en los autos.

Artículo 143. Remisión del expediente administrativo. A12

1. Al admitirse a trámite la demanda (en procesos por accidente de trabajo o enfermedad profesional) se reclamará a la Entidad gestora o al organismo gestor o colaborador la remisión del expediente o de las actuaciones administrativas practicadas en relación con el objeto de la misma, y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, EN PLAZO DE 10 DÍAS.

Artículo 144. Efectos de la falta de remisión del expediente administrativo. G02

1. CUMPLIDO EL PLAZO DE REMISIÓN del expediente sin que se hubiera recibido el mismo, el secretario judicial reiterará por la vía urgente su INMEDIATA remisión.

El juicio se celebrará EN EL DÍA SEÑALADO, aunque la entidad correspondiente no hubiera remitido el expediente o su copia, salvo que justificara suficientemente la omisión.

2. Si al demandante le conviniera la aportación del expediente a sus propios fines, podrá solicitar la suspensión del juicio, para que se reitere la orden de remisión del expediente EN UN NUEVO PLAZO DE 10 DÍAS con apercibimiento de imposición de las medidas a las que se refiere el apartado 5 del artículo 75.

DICHO PLAZO SERÁ DE 5 DÍAS en los procesos de impugnación de altas médicas a los que se refiere el apartado 3 del artículo 140.

Artículo 146. Revisión de actos declarativos de derechos. A07-T16x2

1. Las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido.

3. La acción de revisión a la que se refiere el apartado uno PRESCRIBIRÁ A LOS 4 AÑOS.

4. La sentencia que declare la revisión del acto impugnado será INMEDIATAMENTE ejecutiva.

Artículo 147. Impugnación de prestaciones por desempleo.

1. Cuando la Entidad u Organismo Gestor de las prestaciones por desempleo constate que, EN LOS 4 AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES a una solicitud de prestaciones, el trabajador hubiera percibido prestaciones por finalización de varios contratos temporales con una misma empresa, podrá dirigirse de oficio (mediante comunicación que tendrá carácter de demanda) a la autoridad judicial demandando que el empresario sea declarado responsable del abono de las mismas, salvo de la prestación correspondiente al último contrato temporal, si la reiterada contratación temporal fuera abusiva o fraudulenta, así como la condena al empresario a la devolución a la Entidad Gestora de aquellas prestaciones junto con las cotizaciones correspondientes.

La comunicación podrá dirigirse a la autoridad judicial EN EL PLAZO DE LOS 6 MESES SIGUIENTES a la fecha en que se hubiera formulado la última solicitud de prestaciones EN TIEMPO y forma.

2. El secretario judicial examinará la demanda (comunicación), al efecto de comprobar si reúne todos los requisitos exigidos, advirtiendo a la entidad gestora, en su caso, de los defectos u omisiones de carácter formal de que adolezca, a fin de que sean subsanados EN EL TÉRMINO DE 10 DÍAS.

4. La sentencia que estime la demanda de la Entidad Gestora será INMEDIATAMENTE EJECUTIVA.

Artículo 158. Iniciación por la autoridad laboral.

El proceso (De Conflictos Colectivos) podrá iniciarse también mediante comunicación de la autoridad laboral.

El secretario judicial advertirá a la autoridad laboral de los defectos u omisiones que pudiera contener la comunicación, a fin de que se subsanen EN EL PLAZO DE 10 DÍAS.

Artículo 160. Celebración del juicio y sentencia. G07

1. Una vez admitida la demanda o la comunicación de la autoridad laboral, el secretario judicial citará a las partes para la celebración del acto del juicio, que deberá tener lugar, en única convocatoria, DENTRO DE LOS 5 DÍAS siguientes a la admisión a trámite de la demanda.

2. La sentencia se dictará DENTRO DE LOS 3 DÍAS siguientes, notificándose, en su caso, a la autoridad laboral competente.

4. La sentencia será ejecutiva DESDE EL MOMENTO EN QUE SE DICTE, no obstante el recurso que contra la misma pueda interponerse.

Artículo 163. Iniciación. (IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS)

2. Si el convenio colectivo no hubiera sido aún registrado ante la oficina pública correspondiente conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 90 del ET,:

a)   los representantes legales o sindicales de los trabajadores
b)  o los empresarios que sostuvieran la ilegalidad del convenio
c)   o los terceros lesionados que la invocaran,

deberán solicitar previamente de la autoridad laboral que curse al juzgado o Sala su comunicación de oficio.

3. Si la autoridad laboral:

a)   no contestara la solicitud a la que se refiere el apartado anterior EN EL PLAZO DE 15 DÍAS,
b)  la desestimara
c)   o el convenio colectivo ya hubiere sido registrado,

la impugnación de éstos podrá instarse directamente por los legitimados para ello por los trámites del proceso de conflicto colectivo, mientras subsista la vigencia de la correspondiente norma convencional.

Artículo 164. Requisitos de la comunicación de oficio. G01

3. El secretario judicial advertirá a la autoridad remitente de los defectos u omisiones que pudiera contener la comunicación, a fin de que se subsanen EN EL PLAZO DE 10 DÍAS.

Artículo 166. Celebración del juicio y sentencia.

2. La sentencia, que se dictará DENTRO DE LOS 3 DÍAS siguientes, se comunicará a la autoridad laboral, y SERÁ EJECUTIVA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE DICTE, no obstante el recurso que contra ella pudiera interponerse.

Artículo 179. Tramitación. (TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS)

2. La demanda habrá de interponerse DENTRO DEL PLAZO GENERAL DE PRESCRIPCIÓN O CADUCIDAD de la acción previsto para las conductas o actos sobre los que se concrete la lesión del derecho fundamental o libertad pública.

Artículo 180. Medidas cautelares. G09

5. De haberse solicitado medidas cautelares, DENTRO DEL DÍA SIGUIENTE a la admisión de la demanda o a la solicitud, el secretario judicial citará a las partes y al Ministerio Fiscal para que, EN EL DÍA Y HORA QUE SE SEÑALE DENTRO DE LAS 48 HORAS SIGUIENTES, comparezcan a una audiencia preliminar, en la que sólo se admitirán alegaciones y pruebas sobre la justificación y proporcionalidad de las medidas, en relación con el derecho fundamental y el riesgo para la efectividad de la resolución que deba recaer, debiendo aportar la parte solicitante el necesario principio de prueba al respecto.

En supuestos de urgencia excepcional, la adopción de las medidas cautelares podrá efectuarse por el juez o Sala al admitirse a trámite la demanda, sin perjuicio de que se celebre ulteriormente la comparecencia prevista en este número.

6. El órgano judicial resolverá AL TÉRMINO DE LA AUDIENCIA sobre las medidas cautelares solicitadas mediante auto dictado de viva voz, adoptando, en su caso, las medidas oportunas para reparar la situación.

Artículo 181. Conciliación y juicio. G12

1. Admitida a trámite la demanda, el secretario judicial citará a las partes para los actos de conciliación y juicio conforme a los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 82, que habrán de tener lugar DENTRO DEL PLAZO IMPRORROGABLE DE LOS 5 DÍAS SIGUIENTES al de la admisión de la demanda.

En todo caso, HABRÁ DE MEDIAR UN MÍNIMO DE 2 DÍAS entre la citación y la efectiva celebración de aquellos actos.

3. El juez o la Sala dictará sentencia (no cabe a viva voz) EN EL PLAZO DE 3 DÍAS desde la celebración del acto del juicio publicándose y notificándose inmediatamente a las partes o a sus representantes.

RECURSOS:

Artículo 194. Anuncio del recurso.

El recurso de suplicación deberá anunciarse DENTRO DE LOS 5 DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo.

También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, DENTRO DEL INDICADO PLAZO.

Artículo 195. Interposición del recurso.

1. Si la resolución:

a)   fuera recurrible en suplicación
b)  y la parte hubiera anunciado el recurso en tiempo y forma
c)   y cumplido las demás prevenciones establecidas en esta Ley,

el secretario judicial tendrá por anunciado el recurso y acordará poner los autos a disposición del letrado o graduado social colegiado designado por la parte recurrente, por el orden de anuncio, en la forma dispuesta en el apartado 1 del artículo 48, para que interponga el recurso, DENTRO DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES a que se notifique la puesta a disposición.

ESTE PLAZO correrá cualquiera que sea el momento en que el letrado o el graduado social colegiado examinara o recogiera los autos.

Artículo 197. Traslado a las otras partes.

1. Interpuesto el recurso EN TIEMPO y forma, el secretario judicial proveerá EN EL PLAZO DE 2 DÍAS dando traslado del mismo para su impugnación, a la parte o partes recurridas por UN PLAZO COMÚN DE 5 DÍAS para todas ellas.

3.

a)   TRANSCURRIDO EL PLAZO de impugnación
b)  y en su caso el de alegaciones del apartado anterior,
c)   háyanse presentado o no escritos en tal sentido
d)  y previo traslado de las alegaciones si se hubieran presentado,

se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, junto con el recurso y escritos presentados, DENTRO DE LOS 2 DÍAS SIGUIENTES.

Artículo 199. Subsanación

Recibidos los autos en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, si el secretario judicial apreciara defectos u omisiones subsanables en el recurso, concederá a la parte EL PLAZO DE 5 DÍAS para que se aporten los documentos omitidos o se subsanen los defectos apreciados.

Artículo 200. Inadmisión del recurso.

1. Instruido de los autos POR 3 DÍAS el Magistrado ponente, dará cuenta a la Sala del recurso interpuesto y ésta, identificando de forma sucinta las circunstancias justificativas, podrá oír al recurrente POR 3 DÍAS sobre la inadmisión del recurso por haberse incumplido de manera manifiesta e insubsanable los requisitos para recurrir o por existir doctrina jurisprudencial unificada del Tribunal Supremo en el mismo sentido que la sentencia recurrida.

Artículo 201. Sentencia.

1. De no haberse acordado la inadmisión por el trámite del artículo anterior, previo señalamiento para deliberación, votación y fallo, la Sala dictará sentencia DENTRO DEL PLAZO DE 10 DÍAS, que se notificará a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.

Artículo 220. Preparación del recurso.

1. El recurso (DE CASACIÓN) podrá prepararlo cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal DENTRO DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES a la notificación de la sentencia impugnada.

Artículo 223. Interposición del recurso.

1. Preparado EN TIEMPO Y FORMA el recurso (de casación), el secretario judicial, DENTRO DE LOS 2 DÍAS SIGUIENTES, concederá a la parte o partes recurrentes EL PLAZO COMÚN DE 15 DÍAS para interponer el recurso ante la misma Sala de suplicación, a partir de la notificación de la resolución al letrado o letrados designados, DURANTE CUYO PLAZO los autos se encontrarán a su disposición en la oficina judicial de la Sala para su entrega o examen, si lo estiman necesario.

Artículo 224. Contenido del escrito de interposición del recurso.

4. Con el escrito de interposición, de no haberse aportado con anterioridad,:

a)   podrá hacerse aportación certificada de la sentencia o sentencias contrarias,
b)  acreditando su firmeza EN LA FECHA DE EXPIRACIÓN DEL PLAZO DE INTERPOSICIÓN,
c)   o con certificación posterior de que ganó firmeza DENTRO DE DICHO PLAZO la sentencia anteriormente aportada.

Si la parte recurrente no aporta la certificación de la sentencia y de su firmeza EN TIEMPO OPORTUNO se reclamará de oficio por la secretaría de la Sala.

Artículo 225. Decisión sobre la admisión del recurso.

1. Recibidos los autos en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, si el secretario judicial apreciara el defecto insubsanable de haberse preparado o interpuesto FUERA DE PLAZO dictará decreto poniendo fin al trámite del recurso, contra el que sólo procederá recurso de revisión.

5. Si la Sala estimara que concurre alguna de las causas de inadmisión referidas dictará, EN EL PLAZO DE 3 DÍAS, auto declarando la inadmisión y la firmeza de la resolución recurrida, con imposición al recurrente de las costas causadas, de haber comparecido en el recurso las partes recurridas, en los términos establecidos en esta Ley y sin que quepa recurso contra dicha resolución.

Artículo 226. Tramitación.

2. el secretario judicial dará traslado del escrito de interposición a la parte o partes personadas para que formalicen su impugnación DENTRO DEL PLAZO COMÚN DE 15 DÍAS, durante el cual, a partir de la notificación de la resolución al letrado designado, los autos se encontrarán a su disposición en la oficina judicial del Tribunal para su examen.

3. El secretario judicial dará traslado seguidamente de los autos a la Fiscalía de lo Social del Tribunal Supremo, en soporte convencional o electrónico, háyanse presentado o no escritos de impugnación, para que EN EL PLAZO DE 10 DÍAS informe sobre la procedencia o improcedencia de la casación pretendida.

El referido traslado se efectuará igualmente, a los estrictos fines de defensa de la legalidad, aunque el Ministerio Fiscal sea parte en el proceso.

Artículo 227. Deliberación, votación y fallo.  

1. Devueltos los autos por el Ministerio Fiscal, junto con su informe, la Sala acordará señalar, DENTRO DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES, para deliberación, votación y fallo.

La sentencia deberá dictarse EN EL PLAZO DE 10 DÍAS, contados desde el siguiente al de la celebración de la votación.

Artículo 231. Nombramiento de letrado o graduado social colegiado.

2. En el recurso de casación ordinario, el nombramiento de letrado se realizará por las partes ante la Sala de lo Social de procedencia DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO PARA SU PREPARACIÓN O IMPUGNACIÓN, según proceda.

Artículo 232. Designación de letrado de oficio.

1. Si el letrado hubiera sido designado de oficio por primera vez para el correspondiente trámite del recurso, LOS PLAZOS de interposición, formalización o impugnación empezarán a correr desde la fecha en que se le notifique que están los autos a su disposición en la oficina judicial del tribunal para su examen, puesta a disposición o entrega.

Artículo 235. Imposición de costas y convenio transaccional.

4. Las partes podrán alcanzar, EN CUALQUIER MOMENTO DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL RECURSO, convenio transaccional que, de no apreciarse:

A)  lesión grave para alguna de las partes,
B)  fraude de ley
C)  o abuso de derecho,

será homologado por el órgano jurisdiccional que se encuentre tramitando el recurso, mediante auto, poniendo así fin al litigio y asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia, con devolución del depósito constituido.